| Normativas: REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRUPOS DE TRABAJO | |||
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REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRUPOS DE TRABAJOReal Sociedad Canina de EspañaRECONOCIMIENTO DE GRUPOS DE TRABAJOPara el reconocimiento de un Grupo de Trabajo por parte de la Real Sociedad Canina de España, el solicitante deberá efectuarlo por escrito y aportar la siguiente documentación: 1) Copia de los Estatutos del Grupo solicitante visados por el Estamento oficial correspondiente, e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad respectiva, haciendo constar que se aceptan, respetan y acatan los Estatutos, Normas y Reglamentos de la R.S.C.E. LICENCIAS DE ORGANIZACIÓNComo ya se conoce, las Pruebas de Trabajo y Utilidad dirigidas a la selección de las razas caninas, quedan contempladas en la Ley sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como excepción. En este sentido únicamente se reconocen por esta R.S.C.E. aquellas pruebas englobadas bajo Reglamentos de la F.C.I. y los reconocidos de ámbito nacional por la R.S.C.E. Así pues, con objeto de dar soporte documental a su Grupo Deportivo, siempre y cuando quiera desarrollar actividad deportiva, deberá solicitarnos, con la mayor urgencia, una “Licencia de organización de Pruebas de Utilidad”. Esta licencia llevará asociado el pago de una cuota anual de 60,00 € y habilitará al Grupo Deportivo para organizar cualquier Prueba de Trabajo reconocida por la R.S.C.E. o la F.C.I., (R.C.I., VPG/CEPPA, R.C.I. de Salvamento, FH-Rastreo, Obediencia, etc.) así como para disponer de toda la información relativa a normas generales sobre trabajo deportivo, calendario de Pruebas nacionales y revista de la R.S.C.E. Esta licencia deberá estar colocada a la vista de cualquier visitante, socio o autoridad en la sede social del Club. Además de lo expuesto, el Grupo que obtenga su Licencia de Organización deberá enviar a esta R.S.C.E. un informe anual de actividades que recoja todas las pruebas, concursos, seminarios, etc. organizados durante el año y deberá tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra puntualmente las Pruebas de Trabajo y Utilidad y actividades que se organicen en sus instalaciones. Así mismo, es obligatorio confeccionar un Catálogo con los perros inscritos en la Prueba de Trabajo obligatoria a celebrar anualmente, el cual deberá facilitarse a los participantes, jueces y comisarios, y enviar una copia a la Real Sociedad Canina de España junto con las hojas de calificaciones. Para poder celebrar una Prueba de Trabajo es necesaria la presencia mínima de cuatro perros de los relacionados en el Catálogo. AUTORReal Sociedad Canina de Españahttp://www.rsce.es LINKS- LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. |
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