Generalitat de Cataluña

PAIS VASCO (Euskadi)
ORDEN de 16 de agosto de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se crea el registro de asociaciones organizadoras de concursos y otros eventos referentes al perro de pastor y se regula el reconocimiento oficial de los mismos.


Original en http://www.euskadi.net/bopv/indice_c.htm

El mantenimiento y protección del histórico patrimonio genético animal que tradicionalmente ha representado y representa la presencia de los perros de pastor en los usos ganaderos del País Vasco, requiere la adopción de una serie de medidas de actuación tendentes a la protección del pastoreo mediante el uso de estos ejemplares caninos, como una parte de la cultura tradicional del pueblo vasco.

Así lo dicho, un punto primordial en la protección de la pureza de la raza autóctona "Euskal Artzain Txakurra" (perro de pastor vasco), así como del resto de razas y agrupaciones raciales caninas que tradicionalmente han venido trabajando en Euskal Herria, lo constituyen las asociaciones organizadoras de los diferentes campeonatos que anualmente se convocan, por lo que es necesario delimitar los eventos que serán susceptibles de reconocimiento oficial por la Administración, apoyando en definitiva aquellos que tengan como objeto específico la promoción de la raza Euskal Artzain Txakurra y de otras razas tradicionales de Euskal Herria; si bien, y durante un período de adecuación, se admitirán en dichos eventos oficiales otras razas y agrupaciones raciales que han venido trabajando en nuestro mundo rural.

Por otra parte, la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, en su artículo 26, fija, que los poderes públicos fomentarán y facilitarán la constitución y desenvolvimiento de asociaciones en aquellos sectores de interés prioritario para Euskadi. Igualmente prescribe que la concesión de cualquier tipo de ayuda a las asociaciones podrá condicionarse a la inscripción en registros o censos, para cuyo acceso se requerirá en todo caso la previa inscripción en el Registro de Asociaciones.

Asimismo, la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, y su normativa de desarrollo, establece las condiciones de protección de los animales que se encuentren en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y en el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca,

DISPONGO:

Artículo 1.– Registro de organizadores.

1.– Se crea el registro de asociaciones organizadoras de concursos y otros eventos referentes al perro de pastor, el cual se ubicará en la Dirección de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

2.– Para inscribirse en este registro deberán aportar certificación de hallarse a su vez inscritos en el registro de asociaciones que por su ámbito corresponda, así como copia compulsada de sus estatutos, en los cuales deberá figurar entre los fines de la asociación la organización de concursos y otros eventos referentes al Euskal Artzain Txakurra o, al menos, al perro de pastor en general.

Artículo 2.– Reconocimiento oficial.

1.– Las asociaciones que pretendan organizar concursos u otros eventos de carácter oficial referentes al perro de pastor, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente en función de su ámbito de actuación.

b) Estar inscritas en el registro creado en virtud de la presente Orden.

c) Contar con el visto bueno administrativo, para cada certamen, de la Dirección de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en los términos señalados en el párrafo siguiente.

2.– La asociación o asociaciones que, inscritas en los términos anteriormente indicados, pretendieren la organización con carácter oficial de un concurso o evento referente al perro de pastor deberá remitir, durante el primer cuatrimestre de cada año, una solicitud dirigida al Director de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián, s/n, 01010, Vitoria-Gasteiz) en la que consten, al menos, los siguientes extremos:

a) Asociación/es organizadora/s del evento.

b) Ambito territorial del mismo.

c) Programa a desarrollar.

d) Fecha y lugar de celebración.

e) Requisitos exigidos a los ejemplares participantes.

f) Otros datos de interés.

3.– El reconocimiento como concurso o evento oficial referente al perro de pastor exigirá, en todo caso, que las características de todos los ejemplares de la Comunidad Autónoma del País Vasco participantes en los mismos se ajusten a los prototipos raciales oficialmente reconocidos que figuran en el Anexo a la presente Orden, para lo cual se les exigirá su Registro de Raza Canina (R.R.C.), Libro de Orígenes (L.O.) o cualesquiera otros documentos que exija en cada momento la normativa en vigor.

4.– Una vez analizada y valorada la documentación anteriormente indicada, para lo cual se tendrá en cuenta el historial y experiencia de las asociaciones organizadoras solicitantes, mediante Resolución del Director de Agricultura se fijarán los concursos u otros eventos reconocidos como oficiales referentes al perro de pastor.

5.– El reconocimiento oficial implicará para la asociación organizadora la obligación de ajustarse en sus características fundamentales a los términos de la solicitud, y, en todo caso, a lo referido en el párrafo 3 de este artículo en cuanto a las razas admitidas a los certámenes, debiendo comunicar cualquier variación con la mayor brevedad.

6.– El reconocimiento oficial supondrá el uso del título en toda clase de documentación y publicidad, la ayuda técnica y asesoramiento desde las Administraciones públicas vascas y, en su caso, el disfrute de los beneficios y ayudas que se pudieren establecer.

7.– Dentro del mes siguiente a la celebración del evento, la asociación organizadora deberá remitir a la Dirección de Agricultura un informe pormenorizado del desarrollo del mismo, haciendo constar, en su caso, clasificaciones y valoraciones.

8.– Si la Dirección de Agricultura considerara que se ha dado un incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento oficial, el mismo podrá ser retirado en cualquier momento, previa la tramitación del correspondiente expediente, con las consecuencias a que diere lugar.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el año 1999 se admitirán las solicitudes de reconocimiento oficial presentadas fuera del período indicado en el párrafo 2 del artículo 2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Agricultura para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.



En Vitoria-Gasteiz, a 16 de agosto de 1999.

Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTINEZ DE LAHIDALGA.

ANEXO

1.– Razas caninas admitidas.-

  • Euskal Artzain Txakurra.
    • Variedad Iletsua.
    • Variedad Gorbeiakoa.
  • Petit Berger des Pyrenees.

  • Agrupación racial Labrit de las Landas.

2.– Razas caninas admitidas durante el período de adecuación.

Agrupaciones raciales resultantes de los cruces entre sí de las razas del apartado 1, y de los cruces de éstas con otras diferentes




En http://www.voraus.com recopilación de la legislación que afecta al perro y sus actividades, si tienes alguna ley que no este aquí y quieres que aparezca, por favor envíamela