Instancia en Defensa del Adiestramiento Deportivo


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Tras la aprobación del Decreto 287/2002 de fecha 22 de mayo de 2002 y el inminente desarrollo y complemento legal por parte de las Administraciones Autonómicas, los propietarios de perros de utilidad, socios de la Real Sociedad Canina de España, jueces, criadores o, simplemente, simpatizantes del Adiestramiento Deportivo, ante el organismo competente de la Administración que proceda, EXPONEMOS:

Que somos conscientes de la alarma social que producía la falta de legislación y el vacío legal existente hasta la publicación del mencionado decreto.

Que esta alarma no justifica la “ligereza legislativa” que conlleva el concepto de unificación de todas las disciplinas de adiestramiento que llegan a igualar el Deportivo con el de Defensa.

Que esta unificación pone en tela de juicio las actividades lúdicas interespecíficas de guías y perros que practican el Adiestramiento Deportivo considerándolas como un problema a solucionar más que como una solución a los problemas que la Ley contempla.

Que entendemos que el Adiestramiento deportivo es una actividad encaminada a la educación de un semoviente que debe convivir con otra especie y en una sociedad que ya lo admitió por sus características complementarias. Es por eso que, esta actividad, lejos de acabar en la educación individual del espécimen concreto, tiene por objetivos últimos la selección de los mejores ejemplares en el aspecto psicomorfológico y el control de la cría de aquellos animales que, posteriormente, acabarán en manos del último consumidor; el dueño.

Que asimismo somos conscientes de que esta selección debe ir encaminada a la obtención de especímenes “sanos” en los que el concepto de agresividad Per se sea erradicado. Como fruto de esta adecuada selección, el Adiestramiento deportivo es una herramienta para la producción de ejemplares capacitados para el desarrollo de labores de rescate, protección, detección de explosivos o simplemente compañía y, todo ello, en el marco de una buena selección genética y un mejor desarrollo de los patrones conductuales ontogénicos del espécimen.

Que para llevar a cabo las labores encaminadas a la obtención de los objetivos expuestos, en el Adiestramiento deportivo se testan todos los caracteres conductuales innatos de cada individuo o, lo que es lo mismo, se comprueban todas aquellas conductas incluidas en el Potencial específico canino. Para ello consideramos necesario que el animal licite todas las acciones encaminadas a la detección de unas posibles conductas anómalas, genéticas o aprendidas, que lo invaliden como ejemplar de cría o le concedan la aptitud para extender su progenie. El Perro debe defenderse mordiendo, debe detectar mediante el rastreo, obtener recurso mediante la caza y sobrevivir evitando su propia depredación. Los test de los que se obtienen datos para esta selección, son precisamente los aplicados en disciplinas deportivas. Así, serán apartados de cría todos aquellos animales que por su extrema inseguridad o miedo congénito, sean potencialmente capaces de poner en peligro la integridad de algún ser humano o aquellos otros a los que cualquier tara los invaliden para extender sus genes.


Es por todo lo expuesto que SOLICITAMOS:

Se traslade a la opinión pública el concepto que de garantía tienen los Clubes y pruebas de trabajo desarrollados en el entorno simétrico de todos los países afiliados a la Féderation Cynologique Internationale (F.C.I.) y con legislaciones avanzadas y depuradas en el tiempo.

Que lejos de considerar “peligrosas” estas actividades se contemplen como la solución idónea para la progresiva extinción de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Que se acepte, asimismo, nuestra sugerencia de que el control de la venta, recría y cesión de animales de esta especie, sea objeto de un aumento significativo en su ejecución.




En http://www.voraus.com recopilación de la legislación que afecta al perro y sus actividades, si tienes alguna ley que no este aquí y quieres que aparezca, por favor envíamela