Federacion Española de Caza

CAZA MENOR CON PERRO


Gracias a Federación Andaluza de Caza por facilitarnos una copia de este reglamento.


 

INTRODUCCIÓN

La sensibilidad que la sociedad de hoy presenta respecto a la actividad cinegética, las nuevas formas de cazar a que condicionan las actuales normas reguladoras de la caza y los inconvenientes detectados a lo largo de estos años de vigencia del Reglamento anterior de Caza Menor con Perro, han aconsejado la elaboración de un nuevo reglamento para la actividad competitiva de mayor enjundia de las que regula la Federación Española de Caza.

Este nuevo Reglamento potencia la figura del cazador que caza mejor y de forma proporcionada.

El Comité de Competiciones de la Federación Española de Caza ha concebido, partiendo de aquellos criterios, el Reglamento adjunto donde se regulan los distintos niveles del Campeonato de España a través de seis capítulos que se desarrollan en dieciocho artículos, además de una cláusula derogativa y un anexo con la ficha de evaluación de la prueba, el modelo de acta y la representación en color de las especies objeto de este campeonato.

Para adaptar el desarrollo de esta competición a las características cambiantes de cada año, la Comisión de Caza Menor con Perro publicará antes del 1.0 de octubre las particularidades que afecten esa temporada al campeonato.

Los dos primeros capítulos se refieren al objeto del campeonato y definen los niveles de las pruebas desde el social al Campeonato de España.

El capítulo III detalla las exigencias de participación del cazador y del perro reservándose el capítulo IV para definir los terrenos de las pruebas, armas y municiones. La singularidad para estas últimas, es que se limitan a un máximo de 30 cartuchos, que va más acorde con la caza ordenada y limitada que se practica hoy, que un número de cartuchos a discreción como autorizaba el reglamento anterior que propiciaba muchos disparos fuera de tiro 'por si cae' y conseguía muchas bajas de especies heridas y no aprovechadas.

La reducción de cartuchos simplifica la duración del Campeonato, sin que esto suponga una disminución del esfuerzo de los competidores dado que dosificarán el total de sus energías para consumirlas ahora en 6 horas en lugar de las 7 anteriores. Será, sin duda, una competición con mayor ritmo.

En el Reglamento provisional, habíamos introducido nuevas especies de las denominadas contracaza tal como: zorro, urraca y grajilla. Pensábamos que la acción de cazar no debe dirigirse en exclusiva sobre especies de cazuela, porque en ese caso, nuestra actuación seria negativa hacia el presunto equilibrio que deben mantener los cotos respecto a cazacontracaza. La disminución de caza tras un campeonato, si no lleva pareja la de contracaza, queda el mismo número de predadores y animales dañinos anterior, actuando ahora sobre menor número de especies y por tanto, con mayor incidencia.

La Asamblea General ha considerado no contemplar a urraca y grajilla, por entender que no tienen dignidad como especies para ser objeto de competición, y se han eliminado de este Reglamento definitivo.

Entre las 15 especies puntuables y susceptibles de ser cazadas en estas pruebas, se limita la percha para dos de ellas: Liebre con dos capturas y perdiz con quince. El resto de especies no tiene limitación.

Limitar la liebre se hace sobre la base de un sentimiento generalizado entre cazadores de escopeta de dejar la mayoría de las liebres de los cotos a los cazadores de galgo, por tratarse además de un tiro y captura normalmente muy sencillo.

En el Reglamento provisional habíamos limitado el cupo de perdiz hasta 8, por entender que era una percha perdicera suficiente para 6 horas de caza y las densidades que se dan en la mayoría de los cotos. Considerábamos que ofrece mejor imagen una percha con un número reducido de perdices que con una cantidad ilimitada.

La Asamblea General ha limitado hasta 15 la percha por considerar que en alguna región, un cupo de 8 perdices puede hacerse en muy poco tiempo y ésto, desdibujaría el campeonato.

En este IV capítulo se dan normas e instrucciones para la organización y desarrollo de las pruebas.

El capítulo V se dedica exclusivamente a los criterios de puntuación del campeonato. Las piezas tradicionales se han valorado respectivamente de forma similar a la contemplada en el Reglamento anterior y entre las especies introducidas se valora con máxima puntuación a zorro y ánsar por la dificultad de su caza o peso de transporte y con mínima a codorniz y zurita.

Como novedad se bonifica los dobletes y se penaliza no cobrar una pieza abatida, muerta o herida.

Se propuso a la Asamblea y lo aprobó, la bonificación por capturas de especies por el perro que ahora se contempla en este Reglamento definitivo, así como, no considerar penalización para los disparos fallados.

El capítulo VI introduce una figura que es clave en el desarrollo del campeonato; la de Juez de Campo titulado, cuyas virtudes y condiciones deben suponerse en la misma magnitud que al resto de jueces de otras modalidades. El carnet de titulado para enjuiciar esta actividad producirá una respuesta totalmente "profesional" en estos jueces como ocurre con los de San Huberto, Palomas o Recorridos. La figura del anterior reglamento de "Juez por un día", era más proclive a compartir la aventura del campeonato con el cazador de turno, que a impartir justicia reglamentada.

Otra nueva figura es la del Jurado Técnico, que se compondrá normalmente por biólogos, veterinarios, cazadores de reconocido prestigio, expertos en caza, etc. y cuya misión es comprobar el salvajismo y la autenticidad de las piezas cazadas.

En este capitulo VI se contempla también la composición y funciones del Jurado de la Competición como órgano de máxima autoridad de la prueba y único competente para resolver cualquier incidencia.

Resumiendo, hemos intentado elaborar un Reglamento que propicie un campeonato de caza más ajustado a la realidad cinegética actual, que premie "al que mejor", no "al que más" y estipule a cuantos se preparen para competir; a la caza de esas otras especies que normalmente no combatimos con la perseverancia que requiere la fuerte expansión de ellos, en un momento muy delicado para el resto de la fauna cinegética.

Tal y como estaba previsto y prometido se ha escuchado y contrastado todas las opiniones que han llegado a la Junta Directiva. Finalmente, han sido depuradas en el seno de la Asamblea General con un debate totalmente participativo y democrático que asegura la legalidad de este Reglamento.

Este Reglamento ha sido aprobado y elevado a definitivo por la Asamblea General de la Federación Española de Caza del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno.

Corresponde ahora su cumplimiento por todos a los que va dirigido.

EL PRESIDENTE DEL COMITE
DE COMPETICIONES

Fdo. José L. Garrido Martín.


 

CAPÍTULO I: GENERALIDADES


 

Art. 1. OBJETO DEL CAMPEONATO

El campeonato de España de "Caza Menor con Perro" es una prueba deportiva de ámbito nacional que tiene por objeto premiar y distinguir al cazador federado, afiliado a una Asocia-ción de Cazadores, que demuestre mejores condiciones físicas y habilidad cinegética para capturar especies de caza menor, adaptándose a la normativa de este Reglamento y a las normas concordantes que emita la Federación Española de Caza para cada temporada.

La organización del Campeonato de España de Caza Me-nor con Perro en sus dos fases de semifinal y final corresponde a la Federación Española de Caza como único órgano compe-tente para su regulación.

Este campeonato se disputará cada año entre aquellos ca-zadores que hayan sido seleccionados por las Federaciones Autonómicas en número que se señalará por la Federación Española, en las normas de cada temporada.


 

CAPÍTULO II: NIVELES DE LAS PRUEBAS


 

Art. 2. TIPOS DE PRUEBAS

El Campeonato de España de Caza Menor con Perro com-prende cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y de España. Este último nivel dispondrá de 2 fases denominadas Semifinal y Final.

Las diferentes pruebas del campeonato se regularán con arreglo a este Reglamento y a las normas concordantes que cada año emita la F.E.C., para las fases semifinal y final y cada Federación Autonómica para las competiciones de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito de sus competencias.

La Comisión Federativa de Caza Menor será la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y de darlas a conocer antes del 1.0 de octubre de cada año.

Las Federaciones Autonómicas organizarán, con arreglo a este Reglamento, las pruebas con carácter social, provincial y autonómico, a través de sí mismas, de sus delegaciones pro-vinciales y de las sociedades.

Las pruebas de cada nivel tendrán carácter selectivo otorgándose al vencedor el título de Campeón de la prueba que podrá defender en la edición siguiente.

La entidad organizadora tomará una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad por daños que pudiera incurrir como tal organizadora.


 

Art. 3. CAMPEONATOS SOCIALES

Esta prueba se organiza por cada sociedad federada de cazadores entre los socios que reúnan los requisitos que más adelante se determinan.

En este nivel social se seleccionarán el número de cazado-res que cada Delegación Provincial determine para participar en el Campeonato Provincial.

El campeón, si se ha proclamado con prueba en campo, defenderá su título en la siguiente edición.

Las sociedades podrán seleccionar a sus representantes para el Campeonato Provincial mediante acuerdo por mayoría de la Asamblea General, o de su Junta Directiva.

Tanto si se hace con prueba en campo, como por acuerdo antes mencionado, se levantará el acta correspondiente que será enviada a la Delegación Provincial dentro de las fechas que ésta determine.


 

Art. 4. CAMPEONATOS PROVINCIALES

Esta prueba selectiva se disputará entre aquellos cazadores que consten como seleccionados en la correspondiente acta de su sociedad y reúnan los requisitos que más adelante se determinan, además de los específicos que la Delegación Provincial exija de acuerdo con la legislación cinegética vigente para realizar el ejercicio de la caza en esa provincia.

Los Campeonatos Provinciales, se realizarán con prueba en campo, organizados por la Delegación Provincial y se desarrollarán de acuerdo con este Reglamento, entre los representantes de las sociedades en esa prueba.

El primer clasificado ostentará el título de Campeón Provincial desde la fecha de esta prueba hasta el siguiente Campeonato Provincial que se celebre, donde podrá defender su titulo.

De esta prueba se levantará el acta correspondiente, con relación de participantes y resultado clasificatorio, que será enviada a su Federación Autonómica dentro de las fechas que ésta determine.


 

Art. 5. CAMPEONATOS AUTONÓMICOS

Este campeonato se organizará por cada Federación Autonómica mediante prueba en campo, entre los representantes de las provincias que reúnan los requisitos que más adelante se determinan además de los específicos que la Federación Autonómica exija.

El Campeonato Autonómico tiene por objeto seleccionar a los cazadores que han de participar en la fase siguiente en representación de esa autonomía y en el número que las normas de la Federación Española de Caza determinen. Se realizará de acuerdo con este Reglamento y las normas de regulación emitidas por la Federación Autonómica, entre los representantes de cada provincia, que consten como seleccionados en el acta provincial correspondiente.

El primer clasificado ostentará el titulo de Campeón Auto-nómico desde la fecha de esta prueba hasta el siguiente Campeonato Autonómico que se celebre, donde podrá defender su título.

Las Federaciones Autonómicas uniprovinciales podrán realizar los campeonatos provincial y autonómico en una prueba única.

De esta prueba se levantará el acta correspondiente con relación de participantes y resultado, que será enviada a la Federación Española, siendo ésta el único documento de inscripción de los seleccionados por esa autonomía en la fase siguiente. Además del acta, se adjuntarán fotocopia compulsada por la propia Federación, de los documentos que más ade-lante se determinan y cuyos originales portará el cazador el día de la prueba.


 

Art. 6. CAMPEONATO DE ESPAÑA (Fase Semifinal)

La Federación Española de Caza, a través de la Autonomía que se designe por la misma, organizará esta fase del Campeonato de España con objeto de seleccionar a los cazadores que participarán en la Fase Final del Campeonato de España.

Esta fase Semifinal se realizará de acuerdo con este reglamento mediante prueba en campo entre los cazadores seleccionados por cada Autonomía, en número de participantes igual a su número de provincias y que reúnan los requisitos que más adelante se determinan.

Las fases semifinales se realizarán agrupando las Autonomías de la forma que las normas de cada año determinen.

El primer clasificado de cada Semifinal podrá participar en la misma fase de la edición siguiente, para defender su título.

Por la entidad organizadora se levantará el acta correspondiente, con relación de participantes y resultado que será enviada a la Federación Española y será el único documento de inscripción de los seleccionados en la fase final del Campeonato de España.


 

Art. 7. FINAL CAMPEONATO DE ESPAÑA.

Este Campeonato organizado por la Federación Española de Caza tiene por objeto seleccionar, mediante prueba en campo, al cazador nacional más cualificado de acuerdo con este Reglamento.

En el Campeonato de España participarán los cazadores que reúnan los requisitos que se determinan en el articulo siguiente y se hayan seleccionado en la fase semifinal, además del Campeón de España de la edición anterior que defenderá su titulo.

Recibirá el titulo de Campeón de España de Caza Menor con Perro, el concursante que haya obtenido mayor número de puntos de acuerdo con las normas que más adelante se determinan.

Al Campeón de España le será entregados una copa y un diploma y a la Sociedad de Cazadores a que pertenezca una placa conmemorativa. El Campeón recibirá un distintivo para su perro.

El cazador Subcampeón recibirá los mismos distintivos que el Campeón.

El jurado de la prueba levantará un acta con relación de participantes, clasificación e incidencias.


 

CAPÍTULO III: BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN


 

Art. 8. DEL CAZADOR

En cada una de las 5 pruebas que consta el Campeonato de España de Caza Menor con Perro, los cazadores participarán cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer con plenitud de derechos a alguna sociedad federada de cazadores según certificado acreditativo emitido por la misma.

  2. Haber sido seleccionado para cada prueba y constar como tal en el acta correspondiente

  3. Portar los documentos en vigor exigidos por la Adminis-tración correspondiente para practicar la caza en el tér-mino donde se celebra la prueba.

  4. Tener licencia federativa en vigor.

  5. Disponer de Seguro VOLUÑTARIO de Daños á Terceros con la cobertura mínima que cada año determinen las normas de la F.E.C.

  6. Disponer de aptitud física suficiente, para participar en estas pruebas deportivas, acreditada mediante certifica-do médico oficial.

  7. No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme.

  8. Utilizar cartuchería permitida y escopeta reglamentaria con los dispositivos que las leyes prescriben.

  9. Portar durante la prueba los distintivos que la organiza-ción determine.

  10. Presentarse al Campeonato por una única sociedad de cazadores.

  11. Conocer y aceptar este Reglamento y cuantas normas concordantes emitidas por el órgano competente afec-ten a la prueba. A tal efecto le será entregado un ejem-plar del mismo en las pruebas sociales.

Serán eliminados los competidores que no cumplan estos requisitos.


 

Art. 9. DEL PERRO

Los cazadores acreditarán las condiciones sanitarias pertinentes del perro que portan mediante la cartilla de vacunación correspondiente.

  • No se permitirá la participación de perras en celo, con muestras ostensibles de enfermedad o de no haber sido desparasitados.

En el caso de cambiar de perro durante la prueba, el nuevo a utilizar dispondrá de los condicionantes señalados anterior-mente.


 

CAPÍTULO IV: CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS


 

Art. 10. TERRENOS

Las pruebas de campo se desarrollarán sobre terrenos donde esté permitida la actividad cinegética de caza menor.

La competición se adaptará a este Reglamento y a las limitaciones del Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno.

La superficie de los terrenos donde se realice cada prueba estará comprendida entre un mínimo de 100 Has. y un máximo de 300 Has. por cazador participante, excepto en Campeona-tos Sociales y Provinciales donde podrá ser menor.

La designación de los terrenos de las pruebas se hará por la entidad organizadora que elegirá una zona continua de terreno para el desarrollo de la prueba.

Los terrenos de cada campeonato estarán debidamente señalizados en sus límites y serán enseñados por la organización a participantes y jueces antes del comienzo de la compe-tición. La organización dispondrá de la autorización escrita del titular de los derechos cinegéticos del terreno, siempre que este extremo se considere necesario para el ejercicio de la caza en la zona de competición.

Los terrenos no podrán ser visitados por los competidores los tres días anteriores a la celebración de la prueba. Durante esos tres días anteriores, la organización dispondrá de un servicio de vigilancia en esos terrenos para asegurar la norma del punto anterior.


 

Art. 11. ARMAS Y MUNICIONES

Durante cada prueba el cazador utilizará una sola arma re-glamentaria, que podrá cambiar por otra ante el Juez de Cam-po y el jurado de la prueba. Las armas a utilizar dispondrán de los dispositivos exigidos por la normativa en vigor.

Cada competidor dispondrá de la cartuchería reglamentaria para caza menor de la que se aprovisionará por completo al inicio de la prueba. En ninguna prueba podrán dispararse más de 30 cartuchos.

No podrá portarse otro tipo de cartuchos para el Campeo-nato que los autorizados por la normativa vigente.

El arma no podrá contener más de dos cartuchos.


 

Art. 12. DURACIÓN

La duración de las pruebas será de 6 horas desde la salida hasta la entrada en el Control. Excepcionalmente la organización por causa justificada podrá disminuir el tiempo, hasta un mínimo de 4 horas. No obstante se permitirá la clasificación de cazadores que lleguen hasta 15 minutos después de la hora marcada por la organización, penalizándose esta demora con las puntuaciones negativas que más adelante se determinan.

Cada participante podrá utilizar dentro del tiempo marcado el que considere necesario, pudiendo presentarse ante el jurado y dar por concluida su participación en cualquier momento.

En todo caso, se considerará como finalizada la prueba para el participante que sea descalificado definitivamente por el Jurado de Competición, mediante justificación escrita de las causas que lo motivan.

También se considerará finalizada la prueba de cualquier participante que se acerque en un radio de 250 m. debidamente señalizado, al control, siempre que esta situación no corresponda a alguno de los supuestos contemplados en este reglamento.


 

Art. 13. ESPECIES CINEGÉTICAS

Las capturas en cuanto a especie y número estarán condicionadas por el Plan de Aprovechamiento Cinegético del terre-no, dentro de las que más adelante se mencionan. En todo caso, las normas del campeonato aclararán debidamente este extremo.

Los campeonatos se harán sobre especies salvajes. En determinadas circunstancias, podrá reforzarse el campo con especies de granja debidamente marcadas, excepto en semifinales y final.

Sólo se contabilizarán como puntuables las especies salvajes objeto del campeonato y en su caso, en los sociales, provinciales y autonómicos, las de granja que porten el distintivo numerado con que la organización las haya marcado antes de la suelta.

Para la contabilización e inspección de las especies captu-radas, en cada campeonato, se contará con la presencia de un JURADO TÉCNICO, experto en especies cinegéticas, que de-terminará el salvajismo, o no, de cada pieza capturada y de cuyo extremo informará por escrito al Jurado de Competición y al participante afecto. No computarán como válidas para puntuación las especies que no sean salvajes, o no dispongan de anilla numerada reglamentaria si se trata de pruebas sociales, provinciales y autonómicas.

Durante cada prueba se considerará especies objeto del campeonato algunas, o todas, de las que a continuación se relacionan pudiendo cada cazador capturar durante su inter-vención hasta el máximo que se indica:
ESPECIES CAPTURAS
MÁXIMAS
POR CAZADOR
1.- Perdiz (Alecotoris rufa) Quince
2.- Becada (Scolopax rusticola)
3.- Ansar común (Anser Anser)
4.- Zorro (Vulpes vulpes)
5.- Liebre (Lepus capensis) Dos
6.- Conejo (Oryctolagus cuniculos)
7.- Agachadizas (Gallinago Gallinago) (Lymnocriptes minima)
8.- AÁnade real (Anas platyrhynchos)
9.- Faisán (Phasianus colchicus)
10.- Avefría (Vanellus Vanellus)
11.- Paloma Torcaz (Columba palumbus)
12.- Paloma bravi (Columba livia)
13.- Tórtola común (Streptopelia turtur)
14.- Codórniz (Coturnix coturnix)
15.- Paloma zurita (Columba oenas)

Las especies no cuantificadas se podrán capturar hasta un máximo igual al número de cartuchos permitidos en la prueba.

Será descalificado provisionalmente por el Juez de Campo el cazador que:

  1. Dispare sobre una especie de pelo que no esté en movi-miento (encamada) o sobre un ave que no esté en vuelo, excepto para cobrar una pieza previamente herida por disparo del propio cazador.

  2. Capture por disparo mayor número de piezas computa-bles de las indicadas en la relación anterior.

  3. Dispare sobre una especie protegida, o prohibida para ese campeonato en concreto.

En los tres casos descalificatorios el Juez de Campo deberá:

  1. Anotar en la hoja la especie y el número de ellas.

  2. Recoger la/s piezas, que entregará al Jurado de Competición.

  3. Comunicar al competidor el cese de la actividad de cazar.


 

Art. 14. DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN

Conocidas las especies permitidas en la prueba, de las re-lacionadas en el artículo anterior, el número de cartuchos a utilizar y las normas especificas del campeonato, la Organiza-ción dará a conocer a todos los participantes la composición del Jurado de Competición, la del Jurado Técnico y el nombre del Director del Campeonato.

Los participantes en cada prueba estarán a disposición de la Organización en el lugar, día y hora que las normas regula-doras determinen, provistos de los documentos y medios ne-cesarios para actuar en la competición.

Se dará la salida mediante disparo no pudiendo los partici-pantes cargar el arma hasta haberse superado la zona neutra de 250 m. alrededor del control. Comenzada la prueba no se permitirá la incorporación de ningún participante a no ser que el Jurado de Competición en un caso extraordinario justificado considere lo contrario.

La Organización del campeonato señalizará con banderas la zona neutra alrededor del control y habilitará el lugar para facilitar el acceso de los participantes hasta la mesa del Jurado de Competición, sin sufrir interrupciones por parte de los es-pectadores.

Se dispondrán bolsas contenedoras para guardar las pie-zas de cada participante hasta que se dé la clasificación defini-tiva.

La Organización pondrá en marcha los procedimientos res-trictivos y de vigilancia suficientes para evitar el trasiego de espectadores a pie o en vehículos por la zona de competición.

Para visitar la zona de competición por los espectadores se podrá disponer por la organización de algún vehículo, para es-te fin.

Igualmente dispondrá de vehículos debidamente identifica-dos para atender las necesidades de movimiento de la propia organización y de la prensa.

Se establecerá asimismo una red de comunicaciones entre le Jurado de Competición, los vigilantes de seguridad del cam-po y los Jueces de Campo.

En el control se dispondrá de pizarra donde se irán anotan-do los disparos y capturas de cada participante a medida que se reciba el mensaje de los jueces.

A la llegada al control el Juez de Campo entregará la ficha de control al Jurado Técnico y presenciará junto al cazador la inspección de las piezas entregadas, informando a ese jurado sobre cuantos asuntos se le soliciten.

El Jurado Técnico anotará sobre la ficha de control la computabilización, o no, de cada una de las piezas entregadas,

pasando la ficha, debidamente firmada, al Jurado de Competición que irá anotando las puntuaciones correspondientes en el acta de la prueba.

Transcurrido el tiempo de competición el Director del Cam-peonato leerá a los presentes el resultado provisional de la prueba comenzando por el último clasificado y finalizando con el campeón.

Se concederán veinte minutos para presentar cualquier impugnación por escrito. Transcurrido este tiempo, la clasificación se considerará definitiva y se levantará el acta del campeonato.

Durante la competición los participantes estarán sujetos a las normas y condiciones siguientes:

  1. Cazar al salto, dentro de la zona marcada para la competición, de forma individual y sin colocarse en ningún caso en mano con otros competidores.

  2. Cazar con un solo perro, pudiendo cambiarlo por otro en el control, siempre que previamente haya informado de su disposición al Jurado de Competición.

  3. Portar durante toda la prueba las piezas abatidas y cobradas, susceptibles de puntuación, que presentará en su totalidad al Jurado de Competición, siempre en presencia del Juez y dentro del tiempo establecido. Se exceptúa él zorro del que presentará únicamente el rabo o las orejas.

  4. Utilizar únicamente un arma reglamentaria para cazar.

  5. Llevar consigo toda la munición a utilizar en la prueba.

  6. Portar en el arma solamente dos cartuchos.

  7. Cazar siempre a la vista del juez de campo y en su exclusiva compañía. En el caso de indisposición del juez para acompañar al participante al ritmo que este marque durante la prueba, se solicitará su sustitución bien por mensaje o acompañando al juez hasta el control.

  8. Rehusar cualquier conversación o contacto verbal, excepto saludo, durante el desarrollo de la prueba, con personas ajenas a la competición excepto prensa debidamente identificada.

  9. Informar a la organización de cuantos asuntos se le soliciten relacionados con el desarrollo de la prueba y de aquellos otros que observe o considere sobre la actuación de su juez y de otros jueces y participantes.

  10. Cazar únicamente las especies cinegéticas permitidas en la prueba y en la cuantía que se determine.

  11. Actuar en todo momento con deportividad ética cinegética y respeto y colaboración con la organización, el res-to de competidores y los espectadores de la prueba.

Serán descalificados los participantes que no cumplan alguno de estos requisitos.


 

CAPÍTULO V: CRITERIOS DE PUNTUACIÓN Y CLASIFICACIÓN


 

Art. 15. PUNTUACIONES

El único órgano con potestad para dar la clasificación de la prueba es el Jurado de Competición.

Unicamente se computarán como piezas válidas las que hayan sido seleccionadas para la prueba de entre las relacio-nadas en el articulo 13.

El cazador obtendrá únicamente la puntuación que más adelante se indica cuando la pieza haya sido abatida por tiro y cobrada, en presencia del Juez de Campo.

Solamente se computará una pieza por cada disparo efectuado aunque como consecuencia del mismo, sean abatidas más de una.

El número máximo de piezas computables no podrá ser en ningún caso superior al número de disparos efectuados.

El Juez de Campo anotará en la ficha de control cada disparo efectuado indicando las piezas abatidas y cobradas por cada tiro o si se ha fallado en el disparo.

El baremo de puntuación para cada pieza es el siguiente:
ESPECIES VALORACIONES
1.- Perdiz 500 puntos
2.- Becada 500 puntos
3.- Ansar común 500 puntos
4.- Zorro 500 puntos
5.- Liebre 350 puntos
6.- Conejo 350 puntos
7.- Agachadizas 200 puntos
8.- AÁnade real 200 puntos
9.- Faisán 200 puntos
10.- Avefría (Vanellus Vanellus) 150 puntos
11.- Paloma Torcaz (Columba palumbus) 150 puntos
12.- Paloma bravi (Columba livia) 150 puntos
13.- Tórtola común (Streptopelia turtur) 150 puntos
14.- Codórniz (Coturnix coturnix) 100 puntos
15.- Paloma zurita (Columba oenas) 100 puntos


 

Bonificaciones

A la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo, se sumarán 50 puntos por cada doblete que realice el cazador, cuando sean abatidas y cobradas las dos piezas.

A las puntuaciones anteriores se sumará el 50% de los puntos del baremo de aquellas piezas capturadas por el perro sin disparo y que no tengan muestras ostensibles de enferme-dad. En caso de que el perro cobre una pieza fuera del máximo permitido, no fuere computada, ni motivo de descalificación.


 

Penalizaciones

De la puntuación obtenida con arreglo al baremo anterior se descontarán los puntos por penalización con arreglo a este criterio:

  1. 25 puntos por cada minuto de retraso con que se presente al control.

  2. 25 puntos por cada pieza que abata y cobre y luego pierda.

  3. La mitad de los puntos del baremo de la pieza que abata, muerta o herida y no cobre.

La puntuación clasificatoria del concursante será la diferencia entre la positiva de las capturas más las bonificaciones y la negativa de las penalizaciones. Si esa puntuación clasificatoria fuese negativa se adjudicará al concursante cero puntos.

Cuando varios participantes obtengan la misma puntuación, se clasificará en primer lugar el cazador que se haya presentado antes en el control.


 

CAPÍTULO VI: JUECES Y JURADOS DE COMPETICIÓN


 

Art. 16. JUECES DE CAMPO

Las Federaciones Autonómicas realizarán cursillos entre los cazadores para nominar Jueces de Campo de categorías so-cial, provincial y autonómico, a los que extenderán la creden-cial correspondiente y al objeto de que puedan actuar en com-peticiones de su rango o inferior.

La Federación Española de Caza realizará cursillos entre los cazadores que dispongan de carnet de Juez de Campo Autonómico al objeto de seleccionar Jueces de Campo para el Campeonato de España en sus dos fases, semifinal y final, a los que otorgará la credencial y carnet de Juez Nacional de Caza Menor con Perro.

La Escuela de Jueces de la F.E.C. y sus homólogos de las Federaciones Autonómicas, antes del periodo hábil para caza menor, darán las normas para acceder al título de Juez de Campo o para actualizarlo.

Los cursillos constarán de fase teórica y fase práctica.

La fase teórica contemplará, entre otros temas, el conoci-miento de la Ley de Caza, de las Leyes u Órdenes de Vedas de su Anatomía o de aquella donde se celebre cada prueba; de este Reglamento y de las normas reguladoras de los Cam-peonatos Nacionales, o de menor rango en su caso.

La fase práctica constará de las pruebas físicas qué se consideren por la Escuela de Jueces.

Los Jueces de Campo deberán reunir estos requisitos:

  1. Pertenecer con plenitud de derechos a alguna Sociedad Federada de cazadores, según certificado acreditativo emitido por la misma.

  2. Disponer de carnet con rango suficiente para la prueba en cuestión.

  3. Tener licencia federativa en vigor.

  4. No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme.

  5. Aceptar todas las Leyes, reglamentos y normas concordantes que regulen la prueba en la que se actúe.

  6. Ser seleccionado para juzgar en la prueba por la entidad organizadora.

La función del Juez de Campo consistirá en acompañar al cazador durante toda la prueba, velando por el estricto cumplimiento de este Reglamento.

Anotará sobre la ficha de control todos los datos que se contemplan en la misma referidos a la actuación del cazador durante la prueba.

Transportará hasta el control, si no se recoge antes por algún coche de la organización, las piezas no computables que hayan sido cobradas durante la cacería, bien por capturarse más de una como consecuencia de algún disparo, bien por captura sin disparo por el perro, el cazador o el propio juez.

En el caso de no encontrarse facultado para seguir al participante, al ritmo que este marque durante la competición, solicitará del Jurado de Competición su relevo por mensaje o en otro caso acompañado del cazador hasta el control para ser relevado.

El Juez de Campo, podrá descalificar justificadamente y de forma provisional al cazador por incumplimiento de este Reglamento, presentándose seguidamente al Jurado de Competición para informar de los motivos que dieron lugar a la descalificación.


 

Art. 17

El Jurado Técnico es el único órgano competente de la organización de cualquier prueba de Caza Menor con Perro para dirimir el salvajismo, o no de las especies susceptibles de puntuación.

Estará compuesto por más de un miembro y se designará por la organizadora de entre personas de reconocido prestigio cinegético y técnicos competentes conocedores de la fauna.

Realizarán sobre las especies cuantas pruebas técnicas consideren al objeto de dar su veredicto al Jurado de la Com-petición de forma inmediata.

Actuarán en los campeonatos recibiendo en el control las especies que porta el cazador junto con la ficha de control del

Juez de Campo sobre la que certificarán la compatibilidad de las piezas susceptibles de puntuación, que entregarán seguidamente al jurado junto a la citada ficha.


 

Art. 18. JURADO DE LA COMPETICIÓN

La entidad organizadora de la prueba designará el Jurado de la Competición que será la máxima autoridad de la prueba y único órgano competente para resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.

Antes del comienzo de la prueba se dará a conocer la composición del jurado que se conformará por tres a siete miembros, uno de los cuales será designado Director de la Competición.

Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el del Director de la Competición.

Los participantes, jueces de campo y personal colaborador de la organización acomodarán su actuación a este reglamento y a la interpretación que del mismo y sus normas reguladoras haga el Jurado de Competición.

Se procurará que en el Jurado de Competición estén representados distintas entidades y estamentos federativos.

Todas las reclamaciones a la prueba serán realizadas por escrito y fechadas y firmadas por el reclamante. No se aceptarán las reclamaciones que sean presentadas después de pasa-dos veinte minutos desde la lectura del acta provisional.

Las reclamaciones se presentarán al Jurado de Competición que resolverá de forma inmediata, siendo inapelable su decisión.

Cuando alguna actitud, incidencia o reclamación, presu-ponga la posibilidad de que, el o los afectos, puedan encon-trarse incursos en cuanto determina el Régimen disciplinario Deportivo de la F.E.C., el Jurado de Competición pasará infor-me a la entidad organizadora, que iniciará, basándose en el mismo y de forma inmediata, el correspondiente expediente informativo.

El Jurado de la Competición redactará el acta de la prueba, en el modelo que se adjunta en anexo, donde se refleja la clasificación de participantes e incidencias de la prueba. El acta será firmada por todos los componentes y remitida junta a las fichas de control a la entidad organizadora.


 

CLÁUSULA DEROGATIVA

Queda derogado el anterior Reglamento de Caza Menor con Perro y todas las normas reguladoras del mismo editadas en fecha anterior a la aprobación de este Reglamento por la Asamblea General de la Federación Española de Caza.


 

DILIGENCIA DE APROBACIÓN

El presente Reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General de la Federación Española de Caza, en sesión celebra-da en Madrid, a diez y nueve de abril de mil novecientos no-venta y uno.

Lo que como Secretario General de esta Federación Española de Caza, certifico.





EL PRESIDENTEEL SECRETARIO GENERAL
Manuel Andrade CristóbalÁngel S. Gracia Vicente