REGLAMENTO PERROS DE RASTRO
I) FINALIDAD
Art. 1 |
Estas pruebas tienen por finalidad la valoración, por raza, de las cualidades individuales de caza de los perros de rastro o sabuesos; otorgar Certificados de Caza, y poder seleccionar a los reproductores que hayan probado sus cualidades y predisposición para cazar. |
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II) ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Art. 2 |
Además de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, están legitimadas para la organización de pruebas de trabajo de caza para perros de rastro, previa solicitud, y en cada caso, consentimiento, de la R.S.C.F.R.C.E.
- Las Sociedades Caninas legalmente establecidas en España y reconocidas por la R.S.C.F.R.C.E.
- Los Clubs de raza, que se hallen legalmente constituidos y reconocidos por la R.S.C.F.R.C.E.
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Art. 3 |
Las solicitudes de autorización deberán ser dirigidas, antes del día 15 de julio de cada año, al Comité de la R.S.C.F.R.C.E., en su domicilio social y a la atención del Delegado de Caza, acompañando memoria o proyecto de organización de la prueba. Con la solicitud y la memoria explicativa, deberá incluirse la propuesta de autorización de jueces actuantes. |
Art. 4 |
Las pruebas podrán desarrollarse con carácter general en el período comprendido entre el primer día del mes de septiembre y el último día del mes de marzo siguiente, preferentemente coincidiendo con los períodos hábiles para la caza establecidos legalmente que rijan en la zona elegida para su celebración. |
Art. 5 |
El calendario anual de las pruebas será fijado por el Comité de la R.S.C.F.R.C.E. al principio de cada temporada, una vez conocidas y coordinadas las distintas solicitudes recibidas de las Sociedades Caninas y Clubes de Raza.
No podrán celebrarse pruebas de trabajo de caza para perros de rastro en la misma fecha en que tenga lugar la Copa de España de Perros de Rastro.
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Art. 6 |
Todos los Clubs o asociaciones de Raza de Perros de Rastro están obligados a organizar al menos una Prueba de Trabajo de Caza para Perros de Rastro cada año, regida por el presente reglamento.
Antes de celebrarse la competición, los representantes de los Clubs o Sociedades organizadoras deberán solicitar y obtener las siguientes autorizaciones:
- Autorización del titular del derecho de caza en los terrenos en que vaya a celebrarse la prueba.
- Autorización administrativa de la Dirección General de Montes o autoridad administrativa local, provincial o autonómica
competente.
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TERRENOS DE CAZA |
Art. 7 |
Las pruebas pueden desarrollarse sobre cualquier terreno, siempre que reúna las condiciones exigibles para el ejercicio de la caza. Deberá tener una superficie suficiente para permitir la actuación simultanea de varios lotes, debiendo esforzarse la asociación organizadora en procurar que todos los candidatos en las mejores condiciones de terreno, y evitando, en lo posible, que un mismo espacio o terreno sea utilizado por más de un lote participante, en un mismo día.
En ningún caso se pueden soltar los animales de caza antes de las pruebas, en los terrenos en que vayan a celebrarse. |
ESPECTADORES |
Art. 8 |
Sólo serán admitidos a seguir las pruebas, bajo el control de los organizadores o sus delegados, y a condición de que sean portadores de su acreditación:
- Los Delegados de la R.S.C.F.R.C.E. y las Sociedades Caninas, debidamente autorizados.
- Los miembros de los Clubs organizadores de Pruebas designados por la Organización.
Durante las pruebas no se permitirá la circulación de vehículos que no estén debidamente autorizados, por los terrenos donde éstas se estén desarrollando. Los espectadores a pie, a parte de los jueces, comisarios, o participantes, no deben entrar en el campo en que se esté celebrando la competición, debiendo permanecer agrupados y seguir desde lejos el desarrollo de las pruebas. Los espectadores no están autorizados a circular por el terreno de las pruebas, comprendidas las carreteras y caminos. |
Art. 9 |
No se permitirá la presencia en los terrenos de perros no inscritos a la prueba, ni de perras en celo. Los perros que molesten con sus ladridos deberán ser inmediatamente alejados del lugar de la prueba. |
Art. 10 |
Todos los participantes deberán seguir las instrucciones de los jueces en todo lo referente a organización y desarrollo de la prueba, y acatar sus decisiones, que son, en cualquier caso, inapelables. |
Art. 11 |
En ningún caso se permitirá, durante el transcurso de las pruebas, que los perros participantes lleven elementos coercitivos. |
INSCRIPCIONES |
Art. 12 |
Para ser válidas, las inscripciones deben estar formalizadas en el impreso correspondiente (Anexo B), con mención del número de inscripción del perro en el LOE o RRC, y del número de tatuaje (éste debe ser claramente visible en el perro), y deben ir acompañadas del resguardo que acredite el pago de los derechos de inscripción.
Los números del LOE y de tatuaje figurarán en las hojas entregadas al jurado (Carnet de Juez Oficial, anexo C). los perros presentados deberán estar inscritos a nombre de su propietario, pero pueden ser conducidos por otra persona, debiendo hacerlo constar así en la inscripción. |
Art. 13 |
Las pruebas estarán abiertas a todos los perros de rastro del grupo 6º inscritos en el L.O.E., R.R.C. o en otro libro de orígenes reconocido por la F.C.I. y la R.S.C.F.R.C.E. |
Art. 14 |
Todos los perros participantes, propiedad de españoles o residentes en España, deben estar inscritos en el L.O.E. o R.R.C. Sin embargo, en aquellas pruebas en las que oficie un juez o experto confirmador cualificado, los perros que precisen ser confirmados en su raza para su inscripción definitiva en el L.O.E. podrán ser confirmados antes de la prueba, debiendo el propietario aportar la documentación correspondiente. |
Art. 15 |
Las inscripciones en las pruebas de perros inscritos en el L.O.E. o R.R.C. que no hayan sido tatuados por tatuadores reconocidos por la R.S.C.F.R.C.E. no darán lugar a la homologación de Certificado de Caza. Sin embargo, el presidente del jurado podrá admitir la realización del tatuaje antes de las pruebas de un perro inscrito para las mismas, debiendo remitir a la R.S.C.F.R.C.E. fotocopia del pedigree del perro y declaración jurada del propietario del mismo por la que éste declara que dicho pedigree corresponde al perro tatuado. (Anexo E) |
Art. 16 |
No se admitirán inscripciones una vez finalizado el plazo de cierre de las mismas fijado por la sociedad o Club organizadores.
No serán admitidos los perros agresivos, los afectados de enfermedad contagiosa, y los pertenecientes a personas descalificadas por la R.S.C.F.R.C.E. o miembros de sociedades o Clubes no reconocidos por la R.S.C.F.R.C.E.
Una vez efectuada la inscripción, solo las perras en celo o los perros accidentados pueden ser reemplazados el día de la prueba, cuando medie autorización del Club o Sociedad organizadora. |
Art. 17 |
Ningún perro que compita para obtener el Certificado de Caza puede figurar en dos lotes o en dos pruebas efectuadas
el mismo día. |
Art. 18 |
La R.S.C.F.R.C.E. fijará casa año el importe de los derechos de inscripción y el número máximo de perros admitidos para participar en cada categoría. |
Art. 19 |
En caso de fuerza mayor, el Club organizador se reserva el derecho de suprimir las pruebas y retener la parte de los derechos de inscripción que cubra los gastos ya efectuados. Los organizadores declinan toda responsabilidad en caso de robo, pérdida, fuga o muerte de los animales inscritos, mordeduras por ellos ocasionadas, etc... en cualquier caso. |
Art. 20 |
Los propietarios o conductores deben acreditar obligatoriamente a los servicios veterinarios de la organización, que los perros inscritos en las pruebas se hallan vacunados de conformidad a las normas legales vigentes. |
Art. 21 |
Son obligatorios Los carnets de trabajo de cada perro, y deberán ser entregados a los jueces antes del comienzo de las pruebas. |
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III) ORDEN Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Art. 22 |
La hora de presentación y reunión de los participantes es fijada por los organizadores. Los participantes, o sus representantes que estén ausentes en el momento de la presentación, no podrá participar en el sorteo del orden de paso de los lotes para la jornada. |
Art. 23 |
El sorteo es solamente una indicación de orden de paso, y los participantes no pueden ampararse en él para rehusar ponerse a disposición del Juez.
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Art. 24 |
El Club organizador se reserva el derecho de modificar el orden de paso de los lotes de acuerdo con los propietarios, teniendo en cuenta la distancia que cada participante habrá de recorrer en sus desplazamientos a los campos para participar. |
Art. 25 |
Durante las pruebas, los conductores no pueden solicitar ni recibir información alguna sobre los campos, animal de caza ni demás cuestiones relacionadas con la prueba; y evitarán dirigirse a los jueces en el transcurso de la prestación de su lote de perros. |
Art. 26 |
Los conductores de los lotes participantes seguirán las instrucciones de los organizadores hasta el momento de poner el lote de perros a disposición del Juez. Los perros se presentarán al Juez atraillados, para la comprobación de tatuajes e identidad de los mismos. |
Art. 27 |
Los organizadores deben proveer brazales amarillos a los jueces y rojos a los conductores de los lotes. |
Art. 28 |
Los perros participantes deben llevar obligatoriamente collares de colores diferentes, muy visibles, proporcionados por los organizadores. |
Art. 29 |
Los lotes, durante su sobre el terreno deberán estar constantemente a disposición del Juez, el cual puede solicitar al conductor o conductores la retirada de uno o varios perros con independencia de la calificación otorgada. En caso de cambio de terreno, el tiempo de desplazamiento será neutralizado y el cronometraje continuará una vez efectuada la suelta de los perros.
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Art. 30 |
Cuando los jueces han anunciado el fin de la prueba, el lote debe ser recogido rápidamente. La falta de diligencia en la recogida de los perros será objeto de penalización. |
Art. 31 |
El Juez puede solicitar a los organizadores que se efectúe un disparo con arma de fuego, preferentemente con escopeta, durante la acción de caza en la actuación de un lote, a fin de conocer la reacción de los perros a la detonación: el miedo característico al disparo de arma de fuego será penalizado. |
RECLAMACIONES |
Art. 32 |
Toda reclamación debe ser cursada en un plazo de 24 horas, desde la finalización de la prueba, mediante escrito dirigido a los organizadores de la prueba, acompañada de una fianza correspondiente al doble del importe de inscripción de un lote: esta fianza permanecerá en poder de la Sociedad organizadora si la reclamación es infundada. Los organizadores trasladarán el expediente, con su informe, en el plazo de 15 días al Comité de la R.S.C.F.R.C.E. que deberá resolver en los 60 días siguientes. |
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IV) TIPOS DE PRUEBAS. CATEGORÍAS
Art. 33 |
Cada prueba se desarrolla dentro de una de las siguientes cinco categorías en las que los perros participarán por lotes de varios individuos, trabajando conjuntamente, al estilo propio de la caza al tiro con perros de rastro o sabuesos.
Categorías:
- Prueba A: Caza de la liebre
- Prueba B: Caza del conejo
- Prueba C: Caza del corzo
- Prueba D: Caza del zorro
- Prueba E: Caza del jabalí
En las pruebas de las categorías A,B,C,D,y E no se pretende ni se valora la captura de los animales de caza, debiendo el trabajo de los perros corresponder al propio de sus funciones como auxiliares en la caza con empleo de arma de fuego, según la conducta y estilo inherentes a sus características raciales. |
Art. 34 |
Cada uno de los perros integrantes de un lote participante en las pruebas de cualquier categoría será puntuado
y calificado individualmente. Todo perro participante formará parte de un lote o jauría, de forma que ningún perro podrá
participar en la prueba en solitario.
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DURACIÓN DE LAS PRUEBAS COMPOSICIÓN DE LOS LOTES |
Art. 35 |
Cada jauría o lote examinado por los jueces dispone, comprendido el tiempo de ataque, de:
- Prueba A: Liebre 1 hora 30 minutos máximo
- Prueba B: Conejo 1 hora máximo
- Prueba C: Corzo 2 horas máximo
- Prueba D: Zorro 2 horas máximo
- Prueba E: Jabalí 2 horas máximo
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COMPOSICIÓN DE LOS LOTES NÚMERO DE PERROS, NÚMERO DE CONDUCTORES. |
Art. 36 |
Prueba A Liebre |
Cada lote está compuesto por un mínimo de cuatro perros y por un máximo de seis, concurriendo todos para el Certificado de Caza. Están autorizados dos conductores. |
Prueba B Conejo |
Cada lote está compuesto por un mínimo de dos perros y por un máximo de cuatro, concurriendo todos para el Certificado de Caza. Están autorizados dos conductores. |
Prueba C Corzo |
Cada lote está compuesto por un mínimo de seis perros y por un máximo de ocho, concurriendo todos para el Certificado de Caza. Están autorizados tres conductores. |
Prueba D Zorro |
Cada lote está compuesto por un mínimo de seis perros y por un máximo de ocho, concurriendo todos para el Certificado de Caza. Están autorizados tres conductores. |
Prueba E Jabalí |
Cada lote está compuesto por un mínimo de seis perros y por un máximo de ocho, concurriendo todos para el Certificado de Caza. Están autorizados tres conductores. |
Los perros participantes en una misma categoría de prueba pueden pertenecer a uno o a varios propietarios que se ponen de acuerdo entre sí para formar un lote de un mismo pie.
En razón de las dificultades que puedieran sobrevenir por causa de las condiciones atmosféricas, características del terreno o del número de lotes a examinar, el reglamento -para facilitar el desarrollo de las pruebas - autoriza al Juez, de acuerdo con el Club organizador, a modificar el número de perros admitidos a participar por lote para la obtención del Certificado de Caza en cada categoría, no pudiendo este número ser inferior, en este caso, a dos perros por lote. |
Art. 37 |
Solo serán admitidos a participar para el Certificado de Caza los perros cuya edad el día de las pruebas este comprendida entre los siguientes límites:
- los perros de 15 meses a 8 años en las pruebas A,C,D,E
- los perros de 12 meses a 8 años en las pruebas B
No existe límite superior de edad para la participación en la Copa de España de Perros de Rastro. |
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V) CALIFICACIONES. JURADO DE LAS PRUEBAS
Art. 38 |
Las Pruebas de Trabajo de Caza para Perros de Rastro no tendrán carácter de competición, debiendo los Jueces oficiantes evitar hacer clasificación alguna de los perros o lotes de perros participantes en las mismas.
La dificultad de poner a todos los lotes de perros participantes en igualdad de condiciones de terreno, la distinta densidad de animales de caza en los diferentes cuarteles o terrenos de las pruebas, y la natural variación de la cualidad del rastro de los animales de caza en el transcurso de la jornada de pruebas, impiden la correcta comparación del trabajo de los perros, y, por consiguiente, una clasificación justa de los mismos.
El presente artículo no será de aplicación en la Copa de España de Perros de Rastro. |
Art. 39 |
Los perros deben ser examinados y recompensados en función del estilo inherente a su raza, y de su prestación del día, debiendo el Juez ignorar sus prestaciones precedentes.
En ningún caso podrá compensarse con puntuación o calificación la distinta calidad de terreno o condiciones climáticas y
ambientales, que puedan haber favorecido o dificultado el trabajo de uno o más lotes de perros en el transcurso de las pruebas. |
Art. 40 |
Finalizadas las pruebas, los jueces deberán
proceder a la calificación y puntuación de los perros participan-
tes, y procederán a su anotación en el carnet de trabajo
correspondiente a cada perro. Las calificaciones anotadas en el carnet de trabajo estarán respaldadas por las firmas de todos los jueces cualificados que las hayan otorgado. Así mismo, los Jueces redactarán un informe breve sobre el trabajo de cada lote de perros participante en la prueba que comprenderá la calificación obtenida por cada perro.
Los Jueces entregarán al Club o Sociedad organizadora de las pruebas una copia de los informes correspondientes al trabajo de todos los lotes participantes. |
Art. 41 |
En las pruebas desarrolladas bajo una de las categorías A,B,C,D o E podrán otorgarse a los perros participantes Certificados de Caza con calificaciones de BUENO, MUY BUENO o EXCELENTE, y la puntuación que a cada calificación corresponda, siguiendo una escala de puntuación indicativa (anexo A) acotada para cada prueba de 0 a 200 puntos.
100 a 124 |
BUENO |
125 a 149 |
MUY BUENO |
150 a 200 |
EXCELENTE |
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Art. 42 |
Las calificaciones se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Trabajo del lote de perros en las tres principales fases de la acción de caza:
- Búsqueda y aproximación a la caza sobre el rastro o demanda.
- Levantamiento y persecución por el rastro del animal de caza.
- Caza sostenida y perseverante con resolución de pérdidasdel rastro y otras dificultades.
- Actitud y reacción habitual de los animales de la especie animal de caza correspondiente a la categoría de la prueba en cada una de las fases del punto 1º
- Cualidad y duración de la prestación del lote en las distintas fases de la caza.
A) Calificación EXCELENTE (EXC) |
Se asignará al perro que demuestre poseer dotes de estilo al más alto nivel, y cualidades naturales características de los perros de rastro en general y de la suya en particular.
La calificación de Excelente se reservará para el perro que, habiendo contribuido activa y eficazmente al trabajo conjunto del lote, en todas sus fases, haya mostrado una excepcional cualidad de trabajo en el desarrollo de alguna de ellas, y contribuido eficazmente, por sus acciones brillantes y decisivas, al logro de una caza sostenida que pudiese dar lugar a la captura del animal de caza en condiciones normales de una jornada de caza al tiro. La aplicación de la escala indicativa de puntos deberá asignar una puntuación superior a 149 puntos e inferior o igual a 200 puntos. |
B) Calificación MUY BUENO (MB) |
Se asignará al perro que haya desarrollado un trabajo óptimo, demostrando que posee un grado notable de las cualidades inherentes a su raza.
La calificación de Muy Bueno se otorgará al perro que, habiendo contribuido activamente al trabajo conjunto del lote, en todas sus fases, y habiendo realizado alguna aportación relevante y decisiva para una eficaz acción de caza del equipo, no haya tenido ocasión de mostrar una excepcional cualidad de trabajo. Asimismo, la calificación de muy bueno se concede también a los perros que habiendo merecido una calificación excelente por sus cualidades, hayan incurrido en algunas faltas. La aplicación de la escala indicativa de puntos deberá asignar una puntuación superior a 124 puntos e inferior a 150 puntos. |
C) Calificación BUENO (B) |
Se asignará al perro que haya desarrollado un trabajo suficiente para rendir servicio al conjunto del lote en su acción de caza. Deberá reunir las cualidades propias del estándar de su raza y estar exento de defectos graves.
La calificación de Bueno se otorgará al perro que, habiendo contribuido activamente al trabajo conjunto del lote, y habiendo mostrado poseer las cualidades propias de su raza en forma suficiente, no hubiese tenido ocasión de rendir un servicio destacado o realizar una actuación decisiva en alguna de las fases de la caza. Asimismo, la calificación de bueno se concede también a los perros que habiendo merecido una calificación Muy Bueno por sus cualidades, hayan incurrido en faltas. La aplicación de la escala indicativa de puntos deberá asignar una puntuación superior a 99 puntos e inferior a 125 puntos. |
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Art. 43 |
Los perros que no alcancen el mínimo de 100 puntos necesarios para la obtención del Certificado de Caza no serán calificados ni se les acreditará ninguna puntuación.
El presente artículo no será de aplicación en la Copa de España de Perros de Rastro. |
Art. 44 |
Los Certificados de Caza A,B,C,D,E solo pueden ser concedidos en pruebas organizadas o autorizadas por la R.S.C.F.R.C.E. |
Art. 45 |
El palmarés y el informe de cada Juez, correspondiente al trabajo de los lotes participante en la prueba, serán enviados por el Club organizador a la Real Sociedad Central Canina para su homologación, debiendo enviar asimismo los organizadores copia de los mismos a los presidentes de los Clubs de cada raza participante en la prueba (anexo D). |
Art. 46 |
Los Clubes de raza procurarán la difusión de los informes del Jurado y las calificaciones obtenidas por los perros pertenecientes a sus razas que hayan participado en pruebas organizadas por otros Clubes, publicándolos en las revistas o boletines que editen para sus miembros y asociados.
Los Clubes organizadores publicarán de igual modo los resultados de todos los lotes participantes en las pruebas por ellos organizadas. |
TÍTULO DE CAMPEÓN DE TRABAJO |
Art. 47 |
El perro que haya obtenido dos calificaciones EXCELENTE en una misma categoría con dos Jueces diferentes en aplicación del presente reglamento, recibirá de la R.S.C.F.R.C.E. el título de Campeón de España de Trabajo si su propietario lo solicita. Un perro no puede recibir más de un título de Campeón de España de Trabajo en cada categoría. |
COMPOSICIÓN DEL JURADO |
Art. 48 |
El jurado está compuesto por:
- para las pruebas A,C,D,E: 2, 3, o 4 jueces de los que al menos 2 serán jueces cualificados para la categoría de la prueba.
- para las pruebas B: 2 jueces de los que al menos 1 será juez cualificado para la categoría de la prueba.
La nominación de los jueces se hace según los reglamentos de la R.S.C.F.R.C.E.
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Art. 49 |
El reembolso de los gastos de desplazamiento de los jueces de las pruebas A,B,C,D,E correrá a cargo de la sociedad o del club organizador, y se calculará según el baremo aplicado en las Exposiciones de belleza, establecido por la R.S.C.F.R.C.E. |
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