Federacion Española de Caza

CAZA SAN HUBERTO


Gracias a Federación Andaluza de Caza por facilitarnos una copia de este reglamento.


 

ARTÍCULO 1: FINALIDAD

La finalidad del Campeonato de España de Caza San Huberto es la de promover y valorar el espíritu deportivo del cazador, las cualidades naturales y adiestramiento del perro, así como la educación venatoria del mismo, mediante una competición de alto nivel, que ponga de manifiesto los aspectos cinó-filos y técnicos de la caza y que aspire a la enseñanza de los cazadores, respetando la naturaleza y su entorno.

Las pruebas del campeonato se regirán por las normas contenidas en este Reglamento.

La convocatoria anual podrá completar, aclarar o modificar estas normas.

Convocadas las pruebas, no podrán ser alteradas las bases de las mismas, para el Campeonato a que se refieran.

La Federación Española de Caza, será el único organismo competente para resolver cuantas incidencias surjan en estos Campeonatos, o se relacionen con los mismos a través de la Comisión Nacional.

Las normas de funcionamiento elaboradas por la Comisión Nacional, su composición y competencias, serán las que la Federación Española de Caza determine.


 

ARTÍCULO 2: REALIZACIÓN DEL CAMPEONATO

El Campeonato de Caza San Huberto comprende cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y de España. El Campeonato de España dispondrá de dos fases denominadas Semifinal y Final.

Las diferentes pruebas del campeonato se regularán con arreglo a este Reglamento y a las normas concordantes que cada año emita la

Federación Española de Caza, para las fases semifinal y final y cada Federación Autonómica para las competiciones de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito de sus competencias.

La Comisión Federativa de Caza San Huberto será la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y de darlas a conocer.

Las Federaciones Autonómicas organizarán, con arreglo a este Reglamento, las pruebas de carácter social, provincial y autonómico, a través de si mismas, de sus delegaciones pro-vinciales y de las sociedades.

Las pruebas de cada nivel tendrán carácter selectivo otorgándose al vencedor el título de Campeón de la prueba que podrá defender en la edición siguiente.

Todas las pruebas pueden desarrollarse con caza autócto-na o sembrada. Cuando dichas pruebas se realicen fuera de la temporada cinegética oficial de caza, se deberá realizar obliga-toriamente con especies no autóctonas provenientes de granjas.


 

Art. 2.1. CAMPEONATOS SOCIALES

Esta prueba se organiza por cada Sociedad federada de cazadores, entre los socios que reúnan los requisitos que di-cha sociedad determine.

En este nivel social se seleccionarán el número de cazadores que cada Delegación Provincial determine para participar en el Campeonato Provincial


 

Art. 2.2. CAMPEONATOS PROVINCIALES

Esta prueba selectiva se disputará entre aquellos cazadores que consten como seleccionados en el correspondiente acta de sus sociedades.

El primer clasificado ostentará el título de Campeón Provincial, hasta el siguiente campeonato provincial que se celebre, donde podrá defender su título.

De esta prueba se levantará el acta correspondiente, con relación de participantes y resultado clasificatorio, que será enviada a su Federación Autonómica, dentro de las fechas que ésta determine.

La Federación Autonómica previa a la celebración del Cam-peonato Provincial, determinará el número de cazadores que se clasifican para participar en el Campeonato Autonómico.


 

Art. 2.3. CAMPEONATOS AUTONÓMICOS

Este Campeonato se organizará por la Federación Autonómica, participando los representantes provinciales que hayan conseguido su clasificación en su Campeonato Provincial.

El primer clasificado ostentará el título de Campeón Autonómico desde la fecha de esta prueba hasta el siguiente Campeonato Autonómico que se celebre, donde podrá defender su título.

Las Federaciones Autonómicas uniprovinciales podrán realizar los campeonatos provincial y autonómico en una prueba única.

De esta prueba se levantará el acta correspondiente con relación de participantes y resultado clasificatorio, que será enviada a la Federación Española de Caza, dentro de las fe-chas que ésta determine.


 

Art. 2.4. CAMPEONATO DE ESPAÑA (fase semifinal)

La Federación Española de Caza, a través de la Autonomía que se designe por la misma, organizará esta fase del Cam-peonato de España con objeto de seleccionar a los cazadores que participarán en la Fase Final del Campeonato de España.

Se realizarán cuatro fases semifinales, una en cada Grupo Interterritorial, que aprobó la Asamblea General en el año 1987.

Estas fases Semifinales se realizarán de acuerdo con este Reglamento, entre los cazadores clasificados en un número de participantes por cada Autonomía igual al número de provincias.

El primer clasificado de cada semifinal, podrá participar en la misma fase de la edición siguiente para defender su título.

Por la entidad organizadora se levantará el acta correspondiente, con relación de participantes y resultado, que será enviada a la

Federación Española de Caza y será el único documento de inscripción para la fase final del Campeonato de España.

De acuerdo con la composición en vigor de los Grupos Interterritoriales, se clasificarán por cada uno de los Grupos, los cazadores que la Comisión Nacional establezca en las normas anuales.


 

Art. 2.5. FINAL CAMPEONATO DE ESPAÑA

Será organizado por la Federación Española de Caza, a través de la Comisión Nacional de esta modalidad, y con la colaboración de la Federación Autonómica, en que se realice dicha final.

Participarán los cazadores clasificados en cada uno de los Grupos Interterritoriales, más el Campeón de España que defenderá su título.

El Jurado de la Prueba, levantará un acta con relación de participantes y clasificación de los mismos.


 

ARTÍCULO 3: DELEGADOS TÉCNICOS

La designación del Delegado Técnico se realizará entre los cazadores o Jueces con experiencia práctica de competición de caza, San Huberto y un perfecto conocimiento del presente Reglamento.

Art. 3.1.
  1. Acompañar al Jurado a lo largo del termo sobre el que deberá tener un perfecto conocimiento.
  2. Observar el perfecto desarrollo de la prueba.
  3. Antes de comenzar la prueba, el Delegado Técnico, deberá indicar al Jurado y al concursante, los límites del terreno dentro del cual podrá realizar su turno de caza y recordar, además, las especies de caza autorizadas.
  4. Adoptar todas las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la prueba, vigilando sobre la regularidad de las mismas y el respeto riguroso de las normas del presente Reglamento y del programa.
  5. Retirar al final del turno de competición los juicios expresados por cada Juez y ponerlos a disposición de la Secretaría del Campeonato.
  6. Resolver en primera instancia, eventuales reclamaciones, que deberán ser presentadas por escrito y con la firma del concursante.
Art. 3.2.

El Delegado Técnico, colaborará a nivel práctico con el Jurado, pero no tiene influencia alguna en lo que concierne a las decisiones del mismo.


 

ARTÍCULO 4: LOS JUECES ÁRBITROS

Los Jueces-árbitros están constituidos por Cazadores-Jue-ces, inscritos en el registro de Jueces de San Huberto, de la Federación Española de Caza.

Art. 4.1.
  1. Para las eliminatorias Provinciales y Autonómicas: dos Jueces federativos nombrados por la Federación Autonómica correspondiente.
  2. Para las Semifinales: cuatro jueces federativos, nombrados por la Federación Española de Caza.
  3. Para la fase Nacional: cuatro Jueces nombrados por la Federación Española de Caza.
Art. 4.2.

Los Jueces-árbitros redactan cada uno la tarjeta de puntuación, debidamente normalizada al efecto y que consta en el anexo núm. 1 (siempre el mismo documento).

Art. 4.3.

Los Jueces-árbitros entregarán al final del turno de competición las tarjetas de los participantes con la puntuación y firma legible al Delegado Técnico del Campeonato.


 

ARTÍCULO 5: CONDICIONES PARA TOMAR PARTE EN LA PRUEBA

Los cazadores participantes deberán acreditar para intervenir en estos Campeonatos de Caza San Huberto, que reunan las siguientes condiciones:

  1. Estar en posesión de la Licencia Federativa correspondiente.
  2. Pertenecer en la fecha de la iniciación de la prueba a la Sociedad de Cazadores Federada a que represente, lo que acreditará con el correspondiente certificado.
  3. Servirse de escopeta y auxiliarse de perro de caza de-bidamente inscrito en el Libro de Orígenes (L.O.E.).

Art. 5.1.

La reserva puede sustituir uno de los concursantes hasta el momento de llamada por el turno de competición y será posible sustituir, bien sea sólo al perro o bien al cazador, o a los dos, cazador y perro.


 

ARTÍCULO 6: EXCLUSIONES

Art. 6.1.

En ningún caso se admitirán perras en celo, perros mordedores, perros víctimas de enfermedad contagiosa o con gestación avanzada.

Art. 6.2.

Los concursantes no pueden inscribirse en la misma competición con varios perros.

Art. 6.3.

Los perros que hayan efectuado ya su turno de prueba no pueden ser utilizados por otro concursante en la misma competición.


 

ARTÍCULO 7: TURNO

Art.7.1

El cazador, sólo con su perro, efectúa un turno cuya duración es de VEINTE minutos.

Art.7.2

El Delegado Técnico, ofrecerá a cada participan-te, dentro de los límites establecidos, un terreno que le permita efectuar el recorrido sin interrupción.

Dentro de las limitaciones indicadas, el participante tiene derecho a escoger el inicio y la zona en la que realizará su tur-no.

Art.7.3

En caso de que los Jueces estimen que el terreno útil se haya agotado antes de terminar el turno, el tiempo necesario para el desplazamiento a otro terreno, no será incluido en la duración del turno.

La organización tendrá previsto un campo de reserva, para que pueda terminar su turno de actuación aquel concursante que, estando realizando la prueba en el campo que le haya correspondido por sorteo, el Jurado determine paralizar su turno, si se verifica que no queda caza sembrada:

  1. Por haberse visto salir las piezas.
  2. Que las piezas hayan volado hacia el público.
  3. Cualquier otra circunstancia similar a las anteriores.

Art.7.4

El cazador puede realizar cuatro disparos, pudiendo llevar consigo hasta seis cartuchos (se recomienda utilizar escopeta de dos cañones). Si decide utilizar un arma semiautomática, sólo podrá ser cargada con dos cartuchos.

Art.7.5

El cazador podrá abatir y cobrar un máximo de dos piezas de caza de las especies autorizadas.

Art.7.6

En el caso de que hubiera abatido una pieza sin poder cobrarla, le será permitido una sola vez, que abandone la búsqueda para intentar tirar y cobrar las dos piezas necesa-rias, pero el Juez tendrá severamente en cuenta esta pieza de caza herida.

Si después de esta primera pieza de caza herida y no co-brada, el participante hiere una segunda pieza, no podrá abatir otras sin antes cobrarla.

Art.7.7

El arma, durante la prueba deberá llevarse siempre cargada y con el seguro puesto (antes o después de abatir las dos piezas). Se debe abrir la escopeta para entregar la caza a los Jueces.

El arma descargada, abierta, etc. se penalizará con (-5) puntos al cazador.

Mientras no haya cobrado dos piezas puede seguir disparando si le quedan cartuchos. Puede darse el caso:

  • 1.ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
  • 2.ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
  • 3.ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
  • 4.ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).

Y tendría (-20) puntos como tirador, perdería puntos en precisión y habilidad, pero no hay por que impedirle seguir compitiendo.

Pueden darse puntuaciones completamente negativas.

Art.7.8

Si el cazador ha cobrado sus dos piezas y le quedan cartuchos, le estará prohibido hacer uso de ellos, pero deberá continuar su recorrido con el arma cargada para dar al Jurado la posibilidad de evaluar la continuación de su turno de competición.


 

ARTÍCULO 8: INTERRUPCIÓN DEL TURNO. DESCALIFICACIONES

Art.8.1

Caso de que el concursante dispare contra una pieza de caza no autorizada, quedará eliminado.

Lo mismo ocurrirá si dispara contra una pieza de caza autorizada, pero que esté inmovilizada o que corra a pasos, sin haber sido previamente herida.

Art.8.2

El Juez puede interrumpir el desarrollo del turno de competición y eliminar al concursante, si su conducta es peligrosa para sí mismo o para los demás.

Art.8.3

Si el cazador dispara contra una pieza de caza autorizada sin haber sido previamente interceptada por su pe-rro (parada), sólo podrá obtener puntos correspondientes al calificativo de "Suficiente" por lo que se refiere a la apreciación de la acción llevada a cabo por el cazador, tal como prevé el artículo 9.2, en razón de su falta de deportividad.

Por otra parte, si abate y cobra una pieza de ese tipo, no se le podrán atribuir los puntos previstos para "Tiro: habilidad del cazador", tal como prevé el artículo 9.1 a) y b).

Art.8.4

En caso de una catástrofe natural o condiciones atmosféricas adversas, que impidan la actividad venatoria según las leyes locales, el turno podrá ser interrumpido e incluso llegar a suspender la prueba por una disposición del Delegado Técnico, de acuerdo con el Jurado.


 

ARTÍCULO 9: PUNTUACIÓN

Para clasificar a los concursantes, el Jurado podrá asignar a los mismos una puntuación como máximo de 100 puntos, basándose en los tres apartados siguientes, respetando las normas citadas a continuación:

Art.9.1

Tiro: habilidad del cazador (20 puntos):
   a.A condición de haber sido previamente interceptada por el perro, cada pieza de caza abatida y recogida con un único   +10 puntos
   b.A condición de haber sido previamente interceptada por el perro, cada pieza de caza abatida y recogida con dos disparos recibirá   +5 puntos
   c.Cada pieza de caza no abatida ni al primero ni al segundo tiro se deducirán   -5 puntos
   d.Cada pieza de caza abatida, que caiga muerta o herida, y que no sea cobrada, se le deducirán   -10 puntos

Art.9.2

El Juez tiene a su disposición un máximo de 50 puntos que puede asignar en función a la conducta del ca-zador, basándose en las modalidades previstas en el Artículo 10.

Art.9.3

. El Juez tiene a su disposición un máximo de 30 puntos, que puede asignar en función de la actividad del perro, en base a las modalidades previstas en el Artículo 10.


 

ARTÍCULO 10: CRITERIO DE JUICIO


 

Art.10.1

Con la finalidad de respetar una cierta uniformidad de juicio y con objeto de evidenciar el espíritu competitivo y educativo del Campeonato, es necesario tener en cuenta, particularmente las normas siguientes:

  1. Los concursantes deben siempre efectuar su turno de competición por toda su duración, salvo los casos previstos en el Artículo 8. Basándose en la capacidad y en la conducta del concursante durante la prueba, el Juez tendrá a su disposición los elementos necesarios que le permitan asignar un máximo de 50 puntos.
  2. Un máximo de 30 puntos deberá ser asignado en fun-ción de la conducta del perro, que tiene que ser consi-derada en segundo lugar respecto a la del cazador.
  3. La puntuación de las piezas abatidas, debe ser el resul-tado de la suma aritmética sin otra consideración.


 

Art.10.2

La determinación de la puntuación, véase letras a), b) y c), no debe ser absolutamente concordada, sino distin-ta una de la otra.


 

Art.10.3. Evaluación del cazador.

Por lo que se refiere al juicio sobre la conducta demostrada por el cazador, durante su propio turno de competición, el Ju-rado tiene a su disposición un máximo de 50 puntos que se asignarán en consideración a los siguientes elementos:

  1. Precisión y educación venatoria: un máximo de 15 puntos.
  2. Seguridad y habilidad: un máximo de 20 puntos.
  3. Espíritu deportivo: un máximo de 15 puntos.

Art.10.3.1

Por precisión y educación venatoria, se en-tiende la conducta demostrada por el concursante, en relación al respeto de las normas de la caza y el respeto por el ambien-te (cazador ecológico).

Es necesario tener en cuenta particularmente las siguientes normas de conducta:

  1. El concursante debe poder evaluar en cada momento las distancias de las calles de manera que le permitan efectuar un ejercicio venatorio normal y, particularmen-te, un turno de competición regular.
  2. El concursante tiene que respetar adecuadamente el terreno de los demás, aún más porque el ejercicio venato-rio se efectúa generalmente sobre un terreno ajeno. Se tomará en consideración el cuidado con el cual el caza-dor evita causar daños posibles a sí mismo y a los demás.
  3. Se tomará en consideración la relación entre cazador y su perro y la manera de conducirle.
    Las reacciones en caso de errores efectivos y los errores del perro, serán igualmente tomadas en consideración.

Art.10.3.2

Por seguridad y habilidad se entiende el respeto de las normas de seguridad durante el desarrollo del turno de competición para evitar daños posibles a sí mismo o a los demás, así como también un conocimiento técnico que tenga como resultado un mejor desarrollo del turno de competición.

Es necesario tener en cuenta, particularmente las siguien-tes normas de conducta:

  1. Se tomará en consideración la manera que el cazador lleve la escopeta cuando se encuentra solo o cerca del Jurado o de los oficiales de Competición.
  2. Será nota de grave demérito, llevar la escopeta en posi-ción de disparo y, además con el dedo sobre el gatillo o disparador.
  3. Se tomará en consideración la manera en que el concur-sante tome sus decisiones en el momento de saltar un foso o bien en el momento de pasar por terrenos peli-grosos, donde sería oportuno que el cazador sacara los cartuchos de la escopeta y controlara la parte interna de los cañones.
  4. Será nota de grave demérito utilizar la escopeta para hacer salir la pieza de caza de los matorrales.
  5. Se tomará en consideración, con relación a la dificultad del terreno, la conducta del concursante que localiza una pieza y decide, en la manera oportuna, efectuar su turno en una zona boscosa más o menos accidentada.
  6. Se evalúa, con relación a la pieza, que se pretenda cazar, la selección del tipo de cartucho y escopeta utilizada. Se recomienda utilizar escopeta de dos cañones. Se puntuará algo menos en el caso de que la escopeta no sea la adecuada. Se debe abrir la escopeta para entregar la caza a los Jueces.
  7. Se deberá llevar la escopeta cerrada y con seguro. En el caso de que no pudiera disparar por llevarla abierta o sin cartuchos, se considerará grave demérito.

Art.10.3.3

Por espíritu deportivo se entiende la conducta del cazador con relación a la pieza de caza y a su perro.

Es necesario tener en cuenta, particularmente, las siguientes normas de conducta:

  1. Se considera nota de grave demérito, la conducta del cazador que, después de herir una pieza, abandona la búsqueda para abatir y cobrar las dos piezas necesarias, y después cobrar la primera pieza herida.
  2. Se tomará en consideración la conducta que el concur-sante demuestra, en relación a los Jueces, organizadores y demás concursantes. La conducta deberá ser adecuada antes, durante y después del concurso, el Juez sólo tendrá en cuenta el tiempo directo de actuación, los veinte minutos, pero las protestas públicas y notorias, serán juzgadas y denunciadas por el Comité de Competición y sancionadas por el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Española de Caza.
  3. Se considerará nota de grave demérito, disparar a piezas que no se encuentren dentro del alcance de tiro o que se dirigen hacia los espectadores.
  4. El Juez examinará las condiciones de la pieza cobrada, para verificar que ésta no ha sido mutilada, por efecto del disparo.


 

Art.10.4

En caso de que una pieza herida por otro con-cursante sea cobrada por el perro, el juicio no concernirá a la conducta del perro, la pieza de caza no deberá ser cobrada por el concursante, sino entregada al personal de servicio presente sobre el terreno.


 

Art.10.5

El Juez debe poner mucho cuidado a la normas que puedan definirse como normas técnicas:

  1. La colaboración entre perro y concursante.
  2. La capacidad de elegir el terreno más apropiado para un rápido cobro de la pieza.
  3. Observar el máximo silencio durante el propio turno de competición, para conseguir el mejor acercamiento a la caza.


 

Art.10.6

Además de dichas normas, que pueden consi-derarse de máxima utilidad para el mejor éxito del turno de competición, el Juez tiene que tomar en consideración las difi-cultades técnicas, atmosféricas o de la naturaleza del terreno y al tipo de caza que probablemente se pueda encontrar.


 

Art.10.7

Todas las notas de grave demérito se puntuarán menos 10 puntos (-10).


 

Art.10.8

Evaluación del perro. En cuanto a la asignación de los 30 puntos a disposición del Jurado para evaluar la conducta del perro, la acción del perro será evaluada basándose en los siguientes criterios:

  1. Aspectos del adiestramiento. El Jurado asignará un máximo de 15 puntos a la unión armónica entre el cazador y el perro; su obediencia y eficacia: regularidad de la búsqueda; inmovilidad al momento de la salida de la pieza y al momento del disparo con un arma de fuego; relación con la pieza y su diente dulce; respeto de la pieza con pelo como con pluma.
  2. Cualidades Naturales. Los Jueces asignarán, además un máximo de 15 puntos a la iniciativa del perro y a sus cualidades innatas para la búsqueda; el estilo del perro deberá corresponder a su raza, tanto en su modo de andar, como su muestra y manejo.

Su búsqueda y porte, capacidad de adaptación al terreno y su prudencia frente al tamaño de la pieza; perspicacia de su olfato.

Características propias de la raza que se juzga de acuerdo con las reglas de su propio estándar.


 

ARTÍCULO 11: BAREMO DE APRECIACIÓN

Art.11.1

Con objeto de armonizar los fallos entre las diferentes series, los jueces se inspirarán en el baremo de puntos de evaluación de los calificativos siguientes:
Cazador
( max. 50 punos)
Perro
(max. 30 Puntos)
Insuficiente0-100-4
Suficiente11-155-10
Bien16-2911-15
Muy Bien30-4016-25
Excelente41-5026-30


 

ARTÍCULO 12: CLASIFICACIÓN Y TÍTULOS

Art.12.1

El orden de clasificación está determinado por el total de la puntuación conseguida por cada cazador.

Art.12.2

Están prohibidas las clasificaciones Ex-equo.

Art.12.3

En caso de empate en la clasificación individual, el orden se establece por la mayor puntuación conseguida por el participante con los disparos.

Art.12.4

En caso de nuevo empate, se considerará la mejor puntuación atribuida al trabajo desarrollado por el perro.

Art.12.5

En caso de nuevo empate, se considerará la mejor puntuación conseguida en, y por el siguiente orden:

  1. Precisión.
  2. Seguridad y habilidad.
  3. Espíritu deportivo.
Art.12.6

El cazador clasificado en primer lugar en las eliminatorias Autonómicas es "Campeón Autonómico de Caza San Huberto", por ese año.

Art.12.7

El cazador clasificado en primer lugar en las eliminatorias Interautonómicas es "Campeón Interautonómico de Caza San Huberto" por ese año.

Art.12.8

El cazador clasificado en primer lugar en la final es "Campeón de España de Caza San Huberto", por ese ano.


 

ARTÍCULO 13: PREMIOS

Al Campeón de España de Caza San Huberto, le será en-tregada una copa, un diploma y un collar para el perro. A la Sociedad de Cazadores que pertenezca, una placa conmemo-rativa.

El subcampeón recibirá una copa y un collar para el perro


 

ARTÍCULO 14: DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN

La entidad o Federación que organice la prueba, designará el Comité de Competición para entender y resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.

Todas las reclamaciones deberán ser presentadas ante el Comité de Competición por escrito y las resolverá de forma inmediata, en deliberación secreta, siendo inapelable su decisión.


 

ARTÍCULO 15: EL PÚBLICO

El público presente en la Competición tendrá que compor-tarse correctamente, o sea, sin perturbar el desarrollo de la misma y sin expresar claramente su juicio.

El público deberá someterse a las disposiciones impartidas cada cierto tiempo por el Delegado Técnico o por los organizadores. Los transgresores serán alejados del campo de competición.


 

ARTÍCULO 16: FACULTADES DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA

La Federación Española de Caza, se reserva introducir mo-dificaciones en el presente Reglamento, que fuesen necesarias para el mejor éxito de la pruebas.


 

DILIGENCIA DE APROBACIÓN

El presente Reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General de la Federación Española de Caza, en sesión celebrada en Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa.

Lo que como Secretario General de esta Federación Española de Caza, certifico.





EL PRESIDENTEEL SECRETARIO GENERAL
Manuel Andrade CristóbalÁngel S. Gracia Vicente