CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE PASTOR BELGA

REGLAMENTACIÓN DE CRÍA

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Reglamento obtenido de www.ceppb.es en agosto de 1999
Aprobado en asamblea de 10 Mayo 1983

I El presente reglamento de cría es parte integrante del reglamento interior del Club Español de Perro de Pastor Belga y define las reglas que deben observarse en materia de producción y cesión de los cachorros. Obliga a todos los productores socios del C.E.P.P.B., bajo pena de sanciones, previstas en el artículo XII de los estatutos del Club, refrentados por la Real Sociedad Central Canina.
II Las hembras y los sementales utilizados por los productores deben estar en perfecto estado de salud y recibiendo las atenciones más estrictas para su cuidado.
III Sólo los ejemplares de calidad (hembras y machos), deben ser utilizados para la producción. Serán sancionados gravemente aquellos productores que se sirvan de sujetos que tengan algún defecto descalificativo, según el estandar, así como aquellos que produzcan con fuerte y reiterada consanguinidad.
IV Las hembras sólo podrán ser utilizadas para la reproducción a partir de los 18 meses y hasta los 9 años. Los machos, lo serán, entre los 15 meses y hasta los 10 años. Cualquier derogación de esta regla deberá solicitarse al Club con 6 meses de antelación.
V Las hembras no deben tener más que una camada por año. Excepcionalmente, en los casos en que los ciclos sean más breves, deberán transcurrir al menos ocho meses desde el parto a la siguiente cubrición.
VI Los cachorros producidos por un socio del C.E.P.P.B. deberán estar en perfecto estado de salud y correctamente alimentados. Deberán ser entregados sin espolones, desparasitados y vacunados contra la Parvovirosis (entre la 6º y 7ª semana) y contra el moquillo, Leptospirosis y Hepatitis contagiosa (entre la 7ª y 8ª semana); y además, debidamente tatuados en la oreja derecha. En caso de una justificada imposibilidad de practicar o hacer que se practique el tatuaje, el productor deberá comunicarlo al Club, que le extenderá un certificado con destino a los propietarios. Los cachorros nunca abandonarán el criadero antes de la 7º semana. Además, los cachorros deberán ser entregados junto a su resguardo del L.O.E., a no ser que presenten algún defecto causa de descalioficación, en cuyo caso el productor deberá informar al Club y a la Real Sociedad central Canina, para que ésta haga constar en su inscripción que el ejemplar no es apto para la reproducción ni para las exposiciones.
VII Cada productor deberá entregar al propietario, por escrito, los cuidados necesarios que deben aplicarse a los cachorros, pudiendo utilizar sus propios folletos o bien, libros especializados o revistas del Club que incluyan dichos cuidados.
VIII Cada productor socio del C.E.P.P.B. debe remitir a la secretaría del Club, los nombres y direcciones de los propietarios de los cachorros, con la finalidad de que sea el Club quien contacte directamente con ellos y les sean enviados los estatutos e inscripciones.
IX Sólo serán incluídas en la revista del Club, dentro del apartado "Noticias de los Criaderos", aquellas camadas que con anterioridad a su nacimiento, hubiesen comunicado los productores las fechas del salto.
X La Junta Directiva, puede nombrar a un miembro del Club, conocido por su buena reputación, su cualificación y honestidad, para examinar en un momento determinado el estado de cualquier criadero, verificando las camadas declaradas, el estado de los cachorros y las instalaciones. Aquellos productores socios del Club que eludan o dificulten esta inspección deberán explicarse ante la directiva del Club (según lo previsto en el artículo XII de los estatutos).
XI Las faltas al presente reglamento, serán susceptibles de sanciones estatutarias como se define en el artículo XII de los estatutos del Club: "Podrá ser expulsado cualquier criador o propietario que, voluntariamente, haga caso omiso de las recomendaciones de la Comisión de Cría del Club, e insista en seguir produciendo y vendiendo cachorros con defectos hereditarios, perjudiciales para la mejora de la raza".