CLUB ROTTWEILER DE ESPAÑA

REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB ROTTWEILER DE ESPAÑA

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TÍTULO I: DE LA CONDICIÓN DE SOCIO


 

Artículo 1º. La condición de socio.

La condición de socio se adquiere por acuerdo de admisión de la Junta Directiva del C.R.E. previa solicitud por el interesado, acompañándola con el abono de la cuota de matriculación, junto con la correspondiente al año en curso.

 

Artículo 2º. Solicitud de admisión.

La solicitud de socio deberá cursarse por escrito con la filiación del solicitante. La Junta Directiva podrá recabar toda la información que considere oportuna y de no recibir ninguna objeción acordará su incorporación al Club.

La hoja de inscripción será facilitada por el Club Central, o las Delegaciones, a petición del interesado. Dicha hoja será en todos los casos la misma, añadiéndose en la hoja entregada por las Delegaciones, nombre de la misma, mas su correspondiente cuenta bancaria.


 

Artículo 3º. Acuerdo de admisión.

La Junta Directiva decidirá la admisión por mayoría simple de todos los componentes, pudiendo el presidente del C.R.E. vetar dicho acuerdo.

La negativa de admisión se notificará por escrito al interesado, sin necesidad de motivación, procediendo a la devolución de los ingresos satisfechos al cursar la solicitud. Contra la decisión no cabe recurso alguno.


 

Artículo 4º. Clases de asociados.

Podrán ser socios del club tanto las personas físicas como jurídicas, en el caso de estas últimas representadas por su legal representante o persona debidamente autorizada.

 

Artículo 5º. Derechos de los asociados.

Los derechos se adquieren desde el momento que es efectivo el acuerdo de la Junta Directiva del C.R.E. para poder ejercer todos los derechos inherentes a la condición de socio, será necesario estar al corriente de pago de las cuotas, ser mayor de edad, y no tener abierto procedimiento sancionador.

 

Artículo 6º. Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde por muerte, declaración de fallecimiento, incapacidad o renuncia de la persona física.

Igualmente se pierde la condición de socio por la fusión, escisión, o absorción de la disolución de la persona jurídica.

La expulsión del club, previo procedimiento sancionador comportará la pérdida de la condición de socio.


 

Artículo 7º. Renuncia.

La solicitud de cese voluntario deberá efectuarse por escrito y comunicado a la secretaría del club, produciendo sus efectos desde que se tenga conocimiento en secretaría. No obstante, se estará obligado al abono de la cuota del año en curso.

 

Artículo 8º. Expulsión.

En el caso de la extinción de la condición de asociado por expulsión mediante procedimiento sancionador, comportará la pérdida de los derechos inherentes a la condición de socio, no así de las obligaciones contraías con el club hasta la finalización del procedimiento sancionador.

 

TÍTULO II: DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y PROVINCIALES


 

Artículo 9º. Organización del C.R.E.

El C.R.E. podrá organizarse mediante delegaciones regiones o provinciales. Estas delegaciones estarán supeditas a la Junta Directiva del C.R.E., que es la única facultada para dictar las directrices de la organización.

La Junta Directiva decidirá sobre la concesión o anulación de las Delegaciones. Cualquier cambio, ya sea en la composición de la Junta de la Delegación, o cese de la misma, debe ser comunicado a la Junta Directiva, a través de escrito. En el caso de que cese una Delegación, el delegado y su Junta deben remitir previamente estado de la Delegación, cuentas o material adquirido durante el ejercicio y serán responsables hasta ser ratifi-cada una nueva Junta o hasta recibir la notificación de conformidad del cese por parte de la Junta directiva Central. Al ser cesada una delegación, sea por ella misma o por la Junta Directiva, deberá ingresar el saldo de la misma en la cuenta del Club Central. No se dará por finalizada la gestión de una Delegación, hasta no estar toda la documentación debidamente cumplimentada y comprobada.

El motivo de cese de una Delegación, puede ser, aparte de por especificaciones precisas, por motivos propios de consideración de la Junta Directiva.


 

Artículo 10º. Ingresos.

Cualquier socio del C.R.E., será miembro así mismo de la delegación regional o provincial correspondiente a su domicilio. Las delegaciones tendrán derecho a percibir un 20% de la cuota de socio, que le será reintegrada por el Club una vez percibida por este.

Las Delegaciones podrán percibir el importe de la cuota anual de los socios de su demarcación, y solamente de los socios de su demarcación, durante todo el año, pudiendo hacerse efectiva la cuota durante todo el año al Club Central percibiendo en cualquiera de los casos la Delegación el importe correspondiente de la cuota.


 

Artículo 11º. Personalidad.

Las delegaciones regionales y provinciales del C.R.E. no gozan de personalidad jurídica propia, se rigen por los estatutos del C.R.E. y las normas especiales dictadas por éste para sus delegaciones.

El C.R.E. no se responsabilizará de las obligaciones contraídas por las delegaciones sin su conocimiento y autorización expresa, sin perjuicio de incoar procedimiento sancionador a aquellos que hubieran contraído obligaciones a espaldas de la Junta Directiva.

Las delegaciones no están autorizadas a utilizar otro logotipo que no sea el del Club Central, no autorizándo-se ninguna alteración, debiendo en los documentos o cartas emitidas a los socios por la Delegación, figurar el nombre de la Delegación y su dirección registrada en el Club Central. La forma correcta de denominación, es al pie del logotipo del C.R.E. poner la delegación. Ejemplo: Delegación de... Y en la siguiente línea dirección y número de teléfono y fax, silo hubiere.

La asociación CLUB ROTTWEILER DE ESPAÑA, es una sola, reconociéndose dentro de ella la organización a través de Delegaciones, que están incluidas, sin tener denominación o carácter independiente, por lo tanto, no pueden ser denominados como "Club Rottweiler de..", citando el nombre de la Delegación.


 

Artículo 12º. Fines.

Los fines de las delegaciones provinciales y regionales estarán supeditados a los de la organización central y solamente podrán pertenecer a las mismas los asociados del C.R.E.

 

Artículo 13º. Funcionamiento.

Las Delegaciones podrán tener Administración propia y deberán seguir las directrices que la Junta Central les dicte en lo concerniente a:

  1. Cría
  2. Pruebas de trabajo
  3. Exposiciones y concursos
  4. Registro, control y tatuaje de camadas
  5. Designación de Jueces

Las delegaciones deberán estar en constante conocimiento de las normativas y Circulares emitidas por el Club Central. Se regirán en todo momento por los Estatutos, Normas de Regulación de Actividades y Reglamentos. Informarán a sus socios de todas las regulaciones y normas a cumplir por los mismos, sea en el ámbito que sea. Para lo cual recibirán continua comunicación del Club Central. Cualquier alteración de cualquiera de los reglamentos o normas estará sujeta a estudio y posible sanción. No tienen las Delegaciones facultad de cambio de cualquier normativa, sin seguir un proceso previo de consulta y solicitud a la Junta Directiva.

No tienen potestad las delegaciones para redactar y por ende aplicar normativas de su propia elaboración. Es decir, tanto las delegaciones como sus socios, sólo deben cumplir las normativas emitidas por parte de la Junta Directiva, o por Comisiones, o acuerdos de reuniones de Jueces autorizadas por la Junta Directiva.

Los acuerdos, resoluciones, recogidas en las reuniones de Comisiones, Reuniones de Jueces, deberán ser ratificados y estudiadas por la Junta Directiva, para en el caso de que proceda, autorizarías y darles entidad oficial.

Cualquier cambio, ya sea de lugar o composición de alguna actividad, así como cancelación de invitación a juez debidamente autorizada por el Club Central, debe ser obligatoriamente comunicado al mismo. ANTES de proceder a la anulación o cambio; cuidando en todo momento, con el proceder en estos temas no comprometer la imagen y prestigio del Club Central, quien será al fin de cuentas el máximo responsable frente a Caninas o Clubes extranjeros, o Jueces extranjeros, pudiendo, de no hacerse de la forma conveniente originar perjuicios al C.R.E. La persona responsable de la Delegación que incumpla estos requerimientos, podrá ser sujeta a sanción, incoándose al efecto el procedimiento sancionador regulado en el Título VI del presente reglamento.


 

Artículo 14º. Organización de las Delegaciones.

Las delegaciones estarán integradas por todos los socios del C.R.E. que residan en su demarcación, podrán nombrar una Junta Directiva, compuesta por un delegado, secretario, tesorero y dos vocales elegidos mediante votación entre los socios de la delegación por un período de dos años.

Los Delegados regionales representarán a sus respectivas delegaciones ante la Junta Directiva Central del C.R.E.


 

Artículo 15º. Otros ingresos.

Las Delegaciones organizarán exposiciones y concursos en su demarcación, al menos una al año, (monográfica o especial y una prueba de trabajo), y harán suyos los fondos obtenidos con ese motivo.

En ese sentido podrán cobrar cuotas de inscripción, entradas al público y solicitar ayudas, aportaciones y subvenciones de cualquier tipo, siempre bajo su exclusiva responsabilidad.

Por ello, las delegaciones dispondrán de una cuenta bancaria con la denominación Club Rottweiler de España Delegación con el N.I.F. del C.R.E. En esa cuenta tendrán acceso mancomunadamente el Presidente y tesorero, bajo su propia responsabilidad, debiendo enviar un extracto semestral a la Tesorería de la Junta Directiva Central.

Los tatuajes serán solicitados a través de la Oficina Central, cumpliendo con los requisitos propios para la obtención de los mismos, de forma previa. Los ingresos, provenientes de la gestión de los tatuajes, deberán ser especificados en Reunión de Junta Directiva, así como los cambios con relación a los importes. El tatuador recibirá la parte correspondiente especificada, no pudiendo alterar la suma ni a mayor ni a menor. Cualquier irregularidad en este sentido, será tenida en cuenta, debiendo la misma ser documentada por el afectado, dirigiendo escrito a la Junta Directiva.


 

Artículo 16º. Asambleas de las Delegaciones.

Las Delegaciones celebrarán anualmente Asamblea General de sus socios en la que someterán a su aprobación las cuentas de la delegación, la gestión de su Junta Directiva, y, en el año que corresponda, la designación de sus cargos. De los acuerdos alcanzados deberán informar a la Junta Directiva Central del C.R.E. en el plazo de un mes.

 

Artículo 17º. Reunión con la Junta Directiva Central.

Una vez al año la Junta Directiva Central se reunirá en el domicilio social del C.R.E. con los delegados regionales y provinciales, para deliberar, entre otros, sobre los siguientes temas:

  1. Estado financiero de las delegaciones.
  2. Fijación del calendario de exposiciones y pruebas de trabajo.
  3. Designación de Jueces.
  4. Propuesta de las delegaciones a la Junta Directiva Central.
  5. Designación del delegado regional o provincial que habrá de representarles en la Junta Directiva del C.R.E.

Todas las delegaciones deben estar representadas en la reunión, bien sea a través de la persona del delegado, bien a través de un miembro de su Junta Directiva, bien a través de un socio de la delegación. Es necesario, que la persona designada presente la correspondiente autorización por escrito, de parte del delegado. No podrán asistir a la Reunión, en representación, personas no asociadas al Club, debiendo previamente, estar al corriente de pago de la cuota anual.

En el caso de no asistir personalmente, o por delegación, deben presentar por escrito, dos semanas antes de la reunión sus propuestas y el calendario de exposiciones de concursos y pruebas, junto con el estado financiero de la delegación y el registro de tatuaje de camadas.

La no-presentación o la no-comunicación de los puntos anteriores, será sujeta a sanción en todos los casos.

Cualquier propuesta por parte de las Delegaciones, aunque asistan posteriormente a la reunión, debe ser remitida dos semanas antes de la misma, a través de escrito dirigido a la Junta Directiva. Las peticiones no recibidas a la fecha indicada, no serán tratadas.

Se procederá en función de los temas propuestos, a elaborar la Orden del Día.

Todos los acuerdos adoptados en la reunión, deben ser estudiados y aprobados, si procede, por la Junta Directiva.

Los gastos que ocasione el desplazamiento a dicha reunión deben ser asumidos en su totalidad por la Delegación correspondiente.


 

Artículo 18º. Competencia sancionadora.

Las delegaciones regionales y provinciales no tendrán competencia sancionadora alguna, excepto en la solicitud de iniciación del procedimiento sancionador.

 

TÍTULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL C.R.E.


 

Artículo 19º. Ejercicio económico.

El ejercicio económico se rige por año natural. Iniciándose el 1 de Enero y finalizando el mismo el 31 de Diciembre. Los socios deberán abonar íntegramente las cuotas, al gestionarse el alta dentro de todo el período correspondiente al año natural.

 

Articulo 20º. Cuotas extraordinarias.

La cuantía de las cuotas o cualquier otra aportación extraordinaria, corresponde a la Asamblea General de Socios del C.R.E.

 

Artículo 21º. Abono de cuotas.

Los socios deberán abonar las cuotas ordinarias durante el primer trimestre del año, no se efectuarán recibos domiciliados, debiendo efectuar el pago a través de ingreso en cuenta, que se facilitará a todos los socios, o bien mediante talón bancario, a nombre del Club Rottweiler de España, o mediante Giro Postal.

Las cuotas pueden ser abonadas a través de las delegaciones o directamente al Club Central.

Las Delegaciones podrán recibir durante todo el año el importe de las cuotas correspondientes a socios nuevos, debiendo en el plazo máximo de cinco días hábiles, realizar el envío al Club Central, para el posterior envío de documentación al nuevo socio.

El incumplimiento del ingreso del importe de las cuotas, por parte de las Delegaciones, estará sujeto a sanción, dependiendo la misma, de la repetición en los retrasos, reiterada falta en la gestión de las inscripciones de nuevos socios, envío de extractos sin la adecuada información. Es decir, toda gestión que produzca dificultades a la hora de la emisión de documentos parte de la oficina Central.


 

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


 

Artículo 22º. Iniciación.

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Junta Directiva del C.R.E. o a solicitud de las delegaciones provinciales o regionales o de cualquier otra persona interesada.

 

Artículo 23º. Iniciación de oficio.

1º Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo de la Junta Directiva del C.R.E. o bien por propia iniciativa, o como consecuencia de petición razonada de las delegaciones provinciales o regionales o por denuncia.

2º Con anterioridad al acuerdo de iniciación podrá la Junta Directiva del C.R.E. abrir un período de informa-ción previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.


 

Artículo 24º. Solicitud de iniciación.

1º Las solicitudes que se formulen deberán contener:

  1. Nombre y apellidos del presunto infractor.
  2. Hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  3. Nombre, apellidos y firma del denunciante.
  4. Que se dirija la misma a la Junta Directiva del C.R.E.
  5. Lugar y fecha.

2º Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y funda-mento idéntico o sustancialmente similares podrán ser formuladas en única solicitud, salvo que en las disposi-ciones siguientes dispongan específicamente otra cosa.

3º De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Junta Directiva del C.R.E. podrán estos exigir al correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admi-tiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por el Secretario General de la Junta, o un miembro de la Junta Directiva.


 

Artículo 25º. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. 24.1, se requerirá al denunciante para que en, un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, y sin obligación de resolver.

 

Artículo 26º. Medidas Provisionales.

Iniciado el procedimiento, la Junta Directiva del C.R.E., podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

 

Artículo 27º. Actos de instrucción.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por la Junta Directiva del C.R.E., sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites establecidos en este reglamento.

 

Artículo 28º. Alegaciones.

1º Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

2º En todo momento los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de los trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.


 

Artículo 29º. Medios y períodos de prueba.

1º Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2º Se acordará un periodo de prueba que no será superiora 30 días ni inferior a 10 días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

3º El instructor del procedimiento, que será el Secretario General de la Junta Directiva del C.R.E., sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.


 

Articulo 30º. Práctica de la prueba.

1º El Secretario General comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.

2º En la notificación se consignará fecha, lugar hora que se practicará la prueba, y las condiciones bajo las cuales se deba llevar a efecto.

3º En los casos que la práctica de la prueba ocasione unos gastos, corresponderá el abono de los mismos a la parte denunciada, debiendo ser reembolsados los mismos, siempre y cuando la resolución del procedimiento le sea favorable, por ser los cargos improcedentes.


 

Artículo 31º. Participación de los interesados.

Instruido el procedimiento sancionador e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince días hagan las alegaciones que crean oportunas. Si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, se tendrá por realizado el trámite.

 

Artículo 32º. Propuesta de resolución.

Una vez redactada la propuesta de resolución por el Secretario General, se dará traslado ala Junta Directiva para que en plazo no superior a tres meses resuelva, definitivamente el procedimiento. Notificando personalmente al interesado la resolución, así como la sanción impuesta en virtud del procedimiento.

 

Artículo 33º. Votación de la Junta Directiva del C.R.E.

1º El voto será secreto, y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente del C.R.E. a tal efecto a propuesta del Secretario General. La sesión se celebrará a puerta cerrada, no admitiendo la entrada a ningún asociado que no forme parte de la Junta Directiva, a fin de evitar cualquier filtración de las conversaciones allí mantenidas que pudieran perjudicar o menoscabar el honor, intimidad o la imagen del interesado o de los interesados en el procedimiento, o que pudieran afectar a la integridad, respeto y credibilidad del C.R.E.

2º Los acuerdos de la Junta Directiva referentes al procedimiento sancionador, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros de la citada Junta Directiva. Votación en la que no podrá participar el Presidente del C.R.E., excepto en el supuesto que exista empate, por cuanto dirimirá con su voto el resultado de la misma.


 

Artículo 34º. Resolución.

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas y aquellas otras deriva-das de la misma, indicando en todo caso la decisión y la sanción impuestas, y motivando el contenido de las mismas. Expresando, los recursos que proceden contra la misma, ante que órgano se han de presentar y el plazo para interponerlos.

 

Artículo 35º. Obligación de resolver.

1º La Junta Directiva del C.R.E., estará obligada a resolver en el plazo máximo de tres meses a partir del instante que reciba la propuesta de resolución por parte del Secretario General del C.R.E.

2º En el supuesto que no se resolviera en ese plazo, se producirán los efectos jurídicos que se establecen a continuación:

  1. Que en el supuesto que se tratara de una infracción grave, o muy grave se entenderá como válida, eficaz y ejecutiva la sanción indicada por la propuesta de resolución.
  2. En el caso de infracción leve, se procederá al archivo de las actuaciones llevadas a cabo, y al levantamiento de las medidas provisionales que se hubieras podido llevar a afecto.

3º En los supuestos del apartado anterior se procederá a la solicitud de certificación de actos presuntos, para proceder a la interposición del recurso pertinente en los casos de infracción grave o muy grave, y para el levantamiento de las medidas provisionales en el supuesto de infracción leve.


 

Artículo 36º. Recurso Ordinario.

1º Contra la resolución que adopte la Junta Directiva o de lo que resulte del apartado 35.2 cabe interponer recurso ordinario ante el Presidente del C.R.E. en un plazo no superior a un mes desde que se reciba la notifica-ción de la resolución o desde que se obtenga certificación de actos presuntos. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2º El órgano competente para resolver el recurso será el Presidente del C.R.E., que una vez vistas las alegaciones presentadas y el expediente incoado a tal efecto, decidirá en conformidad a los estatutos, al reglamento interno, y a su sano juicio.

3º El recurso ordinario se deberá resolver en un plazo máximo de un mes, en el supuesto que no llegue a resolverse en mencionado plazo se entenderá estimado y procediendo inmediatamente a la notificación del resultado a la persona interesada y al levantamiento de todas las medidas provisionales que se hubieran llevado a efecto en la incoación del procedimiento.

4º Que si se desestima el recurso, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución cabra la interposición de recurso de apelación a un solo efecto, ante un tribunal formado para tal efecto.


 

Artículo 37º Tribunal de Apelación.

1º El Tribunal de Apelación se compondrá por tres miembros, dos asociados de C.R.E., residente en la provincia de Barcelona y que sean elegidos por la Asamblea General de Socios, y una tercera persona no integrante del C.R.E. elegida a tal efecto por la Asamblea General de Socios.

2º El tribunal de apelación se escogerá en la primer Asamblea General de socios, una vez aprobado el presente reglamento, y la duración del cargo será por un plazo no inferior a tres años, con opción a la reelección.
En el caso de vacante, muerte, incapacidad, enfermedad de alguno de los integrantes del Tribunal de Apelación, será reemplazado temporalmente por otro miembro de la Asamblea General de socios a elección del Secretario General del C.R.E., procediendo inmediatamente en la siguiente Asamblea General de socios a su sustitución por otro miembro de la Asamblea General de Socios, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

3º Contra la decisión del Tribunal de Apelación no cabra recurso alguno, y los gastos que se generen con ocasión de su formación correrán a cargo del recurrente, en el supuesto de desestimarse todas sus pretensiones.


 

Artículo 38º. De las Sanciones.

1º La facultad de sancionar compete a la Junta Directiva del C.R.E. independientemente donde se haya producido la infracción. En ningún caso las delegaciones podrán sancionar las conductas de sus asociados, sin embargo tienen la obligación de poner en conocimiento de la Junta Directiva del C.R.E. todo hecho que pueda revestir el carácter de infracción.

2º Las infracciones tendrán la graduación de muy graves, graves o leves. Las infracciones muy graves llevan aparejada la expulsión; las infracciones graves son sancionadas con amonestación pública y con la pérdida de los derechos inherentes a todo socio excepto el de sus obligaciones pecuniarias durante el periodo de dos años. Las infracciones leves se sancionaran con una amonestación privada y la no-participación en cualquiera de las monográficas, especiales y las pruebas de trabajo del año en que se resolviera definitivamente, sin perjuicio de la suspención cautelar de sus derechos con ocasión de la incoación del procedimiento.
En el supuesto que la infracción la cometiera un asociado que formará parte de la Junta Directiva del C.R.E. o de cualquiera de las delegaciones existentes, sería suspendido inmediatamente de su cargo y no podrían ocupar cargos de dirección hasta una vez pasados diez años desde que cometió la infracción, sin perjuicio de la sanción que procediera en virtud del procedimiento sancionador incoado al efecto.
Cualquier asociado que cometa algún tipo de infracción, excepto la expulsión, no podrá formar parte de ninguna Junta de Delegación ni tampoco de la Junta Directiva del C.R.E., durante un período de diez años que empezarán a contar desde la comisión de la infracción.
Si resulta del procedimiento que no se ha cometido ninguna infracción será restituido en su condición de socio y se procederá a una disculpa pública por parte de la Junta Directiva del C.R.E. En el supuesto que fuera miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de sus Delegaciones será restituido en su cargo.


 

Artículo 39º. Infracciones muy graves o graves.

1º Son infracciones muy graves y llevan aparejada la expulsión del C.R.E. las siguientes:

  1. La contravención de los estatutos y reglamentos del Club, y de las normas, decretos y reglas complementarias de general aplicación.
  2. Por poner en grave peligro y ocasionar daños materiales, o de prestigio a la buena imagen del Club.
  3. Por irregularidades en la cría o venta de perros.
  4. Por falsedad en las inscripciones en el L.O.E. o en el libro de registro del C.R.E. en competiciones; y en general falsear cualquier tipo de dato que puedan inducir a error al Club, Jueces, directivos, socios o compradores.
  5. Por intento de engaño a los jueces de competiciones, amaños, adulteraciones, o correcciones no permitidas en los perros y otros actos incorrectos en pruebas, exposiciones, cría y ventas de perros.
  6. Por participar en peleas entre perros.
  7. Cualquier otra infracción que pueda ocasionar gran perjuicio al Club.
  8. Por falta de respeto de manera reiterada contra los socios, jueces, personal directivo del C.R.E. y personal administrativo, así como por acusaciones imprudentes contra los mismos.
  9. Incumplimiento reiterado del pago de las cuotas.
  10. Por no cumplir con el cargo encomendado.
  11. Por no tener una buena conducta ciudadana con su perro, y haber sido sancionado por dicha razón.

2º Son infracciones graves y se sancionan con la pérdida de los derechos inherentes a la condición de socio durante un período de dos años, siguiendo obligado al pago de la cuota durante dicho período, las siguientes:

  1. Por falta de respeto contra los socios, jueces, personal directivo del Club y personal administrativo, como por acusaciones imprudentes contra los mismos.
  2. Por alterar el buen orden y funcionamiento de las actividades llevadas a cabo por el Club.
  3. Hacer caso omiso a las directrices emanadas del Club.
  4. Por no poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incidente en el que se halle implicado, y sea de su responsabilidad comunicarlo al Club.
  5. Falta de pago de una cuota.


 

Artículo 40º. Infracciones leves.

Son infracciones leves y se sancionan con una amonestación privada y la no-participación en cualquiera de las monográficas, especiales y las pruebas de trabajo del año en que se resolviera definitivamente, sin perjuicio de la suspensión cautelas de sus derechos con ocasión de la incoación del procedimiento las siguientes:

  1. El retraso en el pago de las cuotas.
  2. La no-cooperación con el Club en la resolución de los expedientes.
  3. La no-asunción de las obligaciones dinamantes del presente reglamento.
  4. Por cualquier tipo de acto deshonroso.
  5. Por condena judicial por motivos deshonrosos.


 

Artículo 41º. Prescripción de las infracciones.

1º Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las leves prescribirán a los seis meses.

2º El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.


 

Artículo 42º. Prescripción de las sanciones.

1º Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2º El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél que adquiera firmeza la resolución por la que se impone sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.


 

Artículo 43º Ejecución de las sanciones.

1º Una vez obtenida resolución firme de cualquiera de los órganos competentes para resolver los recursos que se pudieran plantear, se ejecutará sin dilaciones la sanción impuesta.

2º El Secretario General será el órgano competente para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los órganos competentes, haciendo los trámites pertinentes para ejecutar las sanciones impuestas.


 

Artículo 44º. Rehabilitación.

La sanción que implique expulsión del asociado impedirá su readmisión durante el plazo de 10 años, aunque si pasados cinco años solicita su reingreso se procederá al estudio de su situación y sus antecedentes para su posible readmisión en el Club con anterioridad a este plazo.

La solicitud de reingreso se debe dirigir al Presidente del C.R.E. que dará traslado a la Junta Directiva a fin de proceder a su estudio y resolución motivada en sentido estimatorio o desestimatorio. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.


 

Artículo 45º. Caducidad del procedimiento sancionador.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad, que será de un mes.

 

Artículo 46º. Cláusula Residual.

Todos los supuestos o previstos en los estatutos y en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, según los principios que informan los fundamentos del C.R.E. y según los fundamentos del A.D.R.K: (Club Rottweiler Alemán).

 

Disposición Transitoria Única.

Los Procedimientos Sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

 

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado expresamente el anterior Reglamento Interno del CRE, así como toda la Normativa anterior que se oponga al presente Reglamento.