FEDERACION CINOLOGICA INTERNACIONAL

NORMAS INTERNACIONALES DE CRÍA DE LA FCI

FCI ir a su web

Obtenido de www.cansandcats.com.ar en octubre de 1999


 

ARTÍCULO PRIMERO:

Los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de sementales o hembras reproductoras están sujetos a la Ley nacional y a los Reglamentos de las Asociaciones de criadores y de las Asociaciones Cinófilas Nacionales . En el caso de que no existan tales reglamentos, se aplicará el Reglamento Interncional de Crianza a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales, que deberán establecer por escrito, antes de realizar un cruzamiento, las condiciones del mismo, para dejar asentadas claramente la obligaciones económicas.El Reglamento Internacional de Crianza se aplicará en todos los casos no cubiertos por leyes nacionales o reglamentos de crianza.


 

ARTÍCULO SEGUNDO: Costo de transporte y manutención de la hembra

Los dueños de la hembra deben mandarlas con otra persona o llevarlas personalmente. En el caso de que la hembra deba permanecer varios días con el macho, todos los gastos de pensión, alimentación, atención médica y cualquier daño ocasionado a la casa del dueño del semental, deben ser cargados al dueño de la hembra, como también el costo del transporte de regreso de la hembra.


 

ARTÍCULO TERCERO: Responsabilidad

Según las leyes nacionales vigentes, la persona, al aceptar a la hembra para pensión y cuidado, es responsable de los daños cometidos por ésta. En el caso de que la perra deba permanecer varios días con el macho, el dueño de este último será el responsable de los daños causados por la hembra a alguna propiedad o a terceras personas. El dueño o persona encargada del semental debe informarse bien a la hora de contratar un seguro de accidente.


 

ARTÍCULO CUARTO: Muerte de la hembra

Si la hembra muere durante la estancia con el macho, el dueño del macho tiene la responsabilidad de llevarla inmediatamente al veterinario para que haga constar la causa de la muerte. El dueño de la hembra tiene derecho a ver su cuerpo, si así lo desea.Si la muerte es causada por el semental, el dueño del macho es el responsable y debe pagar los daños al dueño de la hembra. Si la culpa no es del semental, el dueño de la hembra deberá pagar los gastos derivados de la muerte de ésta.


 

ARTÍCULO QUINTO:

El dueño del semental tiene la responsabilidad de que la hembra sea cubierta solamente por el macho que fue contratado.Si el macho no la cubre, no debe ser cubierta por otros sin el consentimiento de su dueño.Una hembra no podrá ser cubierta por mas de un semental en un solo celo.


 

ARTÍCULO SEXTO: "fue suprimido y no consta en la redacción del texto aprobado en 1979 en Berna"


 

ARTÍCULO SEPTIMO: Cruzamiento accidental

El dueño del macho atestará, mediante la firma de Certificado de Cubrición, que presenció la cubrición. En los paises donde exista una fórmula especial para asentar el cruzamiento, es obligación del dueño de la hembra conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma.En dicho formulario deberán constar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y número de registro del semental.

  • Nombre y número de registro de la hembra.

  • Nombre y dirección del dueño del semental.

  • Nombre y dirección del dueño de la hembra y fecha en la fue adquirida.

  • Lugar y fecha de la cubrición.

  • Firma de ambos dueños.

  • En caso de que la Oficina de Registro lo pida, una copia certificada del Pedigree.

El dueño del macho debe proporcionar todos estos documentos al dueño de la hembra sin costo alguno.


 

ARTÍCULO OCTAVO: Coste de la cubrición

El dueño del semental firmará el contrato después de recibir el dinero establecido contractualmente por el cruzamiento. No puede retener a la hembra por impago.


 

ARTÍCULO NOVENO:

Si el semental no cubre a la perra o si la perra no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos derivados de la manutención y cuidados de la hembra (según el artículo segundo), pero no el coste de la cubrición.


 

ARTÍCULODECIMO:

El dueño del macho sólo tiene derecho a pedir al dueño de la hembra lo estipulado en el contrato. No tiene derecho a pedir un cachorro para su venta si no fue especificado en el contrato. Sólo entonces podrá pedirlo. También se establecerá:

  • La fecha de selección del cachorro, que será elegido por el dueño del semental.

  • La fecha de entrega del cachorro escogido por el dueño del semental.

  • La fecha en que el dueño del macho tiene que haber escogido su cachorro.

  • La fecha en que el dueño del semental debe recoger el cachorro.

  • La fecha en que se tienen que pagar los gastos de la hembra.

  • Un acuerdo especial en el caso de que la perra sólo diera a luz cachorros muertos o un solo cachorro vivo, que correspondería al pago de la cubrición.


 

ARTÍCULO UNDECIMO: La hembra infecunda

En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental. No se puede tener la garantía de que la hembra se halle cubierta. Si ella no concibe, se proporciona otra monta en el próximo celo, sin cobrar o se devuelve parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida. Esto debe ser estipulado en el contrato de cruzamiento. El derecho de una monta sin cobrar se pierde con la muerte de la hembra o si ésta es vendida.


 

ARTÍCULO DUODECIMO: Sobre la inseminación artificial

Si este es el caso, en médico veterinario que colectó el esperma debe certificar en el Servicio de Registros que éste pertenece al semental contratado. Las obligaciones del dueño de la hembra serán las indicadas en el artículo séptimo. Todos los gastos de inseminación corresponden al dueño de la hembra. El médico veterinario debe confirmar en Servicio de Registros que la hembra (se indicará su nombre y su número de registro) ha sido inseminada, y anotará el lugar, fecha y el nombre y dirección de su dueño.El dueño del semental debe confirmar el cruzamiento por escrito.


 

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Transferencia del derecho de crianza

Se considera que el dueño de la hembra en el momento del cruzamiento es el dueño de la camada. Sin embargo, se puede transferir ésta a una tercera persona a través de un contrato escrito. Dicha transferencia debe realizarse antes del cruzamiento y registrarse en la Oficina de Registros o de Crianza. Una copia acompañará al Certificado de Cubrición. Los derechos de la transferencia deben ser claramente expuestos. La persona que adquiere los derechos de cruzamiento será la dueña de la hembra durante la gestación y hasta que se desteten los cachorros.


 

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Registro de los cachorros

Si no se han establecido otros acuerdos, se considera que el dueño legal de la perra encinta es el criador de la camada. Los cachorros se registran en el Libro de Registros del país de residencia del dueño y con su afijo.


 

ARTÍCULO DECIMOQUINTO:

En caso de protesta, el criador debe presentar una copia del registro. Sólo se harán excepciones cuando el país de residencia del dueño no disponga de una Oficina de Registros. Entonces se registran los cachorros en otro país.


 

ARTÍCULO DECIMOSEXTO:

Los reglamentos nacionales en países afiliados a la FCI no deben contradecir lo establecido en los Reglamento de Crianza de la FCI.


 

ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO:

Estos reglamentos sustituyen al Monaco Internacional Breeding Usage, de 1.934. Para errores de traducción, si los hubiere, se considerará el aleman como texto oficial.