REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA

CIRCULAR N0 1/2000
A TODOS LOS GRUPOS DE TRABAJO (R.C.I.)

FCI ir a su web


A continuación informamos de las normas y requisitos que serán de obligado cumplimiento para la práctica de Trabajo Deportivo con perros de utilidad, bajo reglamentos reconocidos por la R.S.C.E. a partir del año 2000:

 

A) LICENCIAS DE ORGANIZACIÓN

Como ya se conoce las Pruebas de Trabajo y Utilidad dirigidas a la selección de las razas caninas, quedan contempladas en la Ley sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales Potencialmente Peligrosos, como excepción.

En este sentido únicamente se reconocen por esta R.S.C.E. aquellas pruebas englobadas bajo reglamentos de la F.C.I. y los reconocidos de ámbito nacional por la R.S.C.E.

Así pues, con objeto de dar soporte documental a su Grupo Deportivo, siempre y cuando quiera seguir desarrollando su actividad deportiva, deberá solicitarnos con la mayor urgencia una "Licencia de organización de Pruebas de Utilidad".

Esta licencia llevará asociado el pago de una cuota anual de 10.000 ptas. y habilitará al Grupo Deportivo para organizar cualquier Prueba de Trabajo reconocida por la R.S.C.E. o la F.C.I., (R.C.I., Mondioring, R.C.I. de Salvamento, FH-Rastreo, etc.) así como para disponer de toda la información relativa a normas generales sobre trabajo deportivo, calendario de Pruebas nacionales y revista de la R.S.C.E.

Esta licencia deberá estar colocada a la vista de cualquier visitante, socio o autoridad en la sede social del Club.

Además de lo expuesto, el Grupo que obtenga su Licencia de Organización deberá enviar a esta R.S.C.E. un informe anual de actividades que recoja todas las pruebas, concursos, seminarios, etc. organizados durante el año y deberá tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra puntualmente las Pruebas de Trabajo y Utilidad que se organicen en sus Instalaciones.

Para la obtención de la licencia, deberán solicitarlo por escrito especificando en el mismo que acatan y conocen las normas y reglamentos de la R.S.C.E.


 

B) LICENCIAS INDIVIDUALES

A partir del año 2000 será obligatorio la obtención de una licencia deportiva para cada guía y perro que deseen participar en Pruebas de Trabajo y Utilidad.

Para poder obtener esta licencia, será imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el perro este convenientemente identificado.

  2. Que el perro objeto de la solicitud de la licencia haya superado el test de carácter de la R.S.C.E., acreditativo de que el ejemplar es perfectamente equilibrado y sociable.

  3. Que el presidente del Club solicite mediante el modelo: "Solicitud de Licencia deportiva para perros de utilidad", apertura de la correspondiente licencia y cartilla de trabajo para lo cual se deberá adjuntar el documento acreditativo de haber superado el test de carácter.

  4. Ser socio de la R.S.C.E.

Esta licencia será personal e intransferible y tendrá validez mientras dure la vida deportiva del ejemplar, debiendo presentarla obligatoriamente junto con la cartilla de trabajo en todas las Pruebas que se presente.

NOTA: Todos aquellos guías que ya dispongan de cartilla de trabajo deberán enviar a la R.S.C.E., con la mayor urgencia posible 2 fotos tipo carnet así como solicitud de socio de la R.S.C.E. y datos del ejemplar con objeto de tramitarles la correspondiente licencia.

 

C) LICENCIAS DE INSTRUCTOR/FORMADOR

Esta licencia acreditará al titular de la misma para poder preparar, entrenar y en definitiva formar a guías y perros para superar pruebas de trabajo y utilidad, vinculadas a la selección de las razas caninas y reconocidas por la R.S.C.E.

El poseedor de esta licencia es, en realidad, el único autorizado para dirigir grupos de trabajo y utilidad con perros y será el responsable técnico de la correcta educación deportiva de guías y perros, siendo imprescindible su figura para el funcionamiento de cualquier Grupo de Trabajo y su presencia durante los entrenamientos.

Para la obtención de esta licencia será imprescindible contar con los siguientes requisitos obligatorios:

  1. Ser socio de la R.S.C.E.

  2. Experiencia de más de 10 años en la dirección de escuelas de adiestramiento deportivo o Grupo de Trabajo reconocidos o en su caso, aval de dos Instructores reconocidos.

  3. Haber superado personalmente con un mismo ejemplar escuelas deportivas de Grado 1, II y III.

  4. Demostrar documentalmente si fuera necesario, un mínimo de 3 ejemplares y 3 guías dirigidos deportivamente por el solicitante con escuelas 1, II y III.

Además de los requisitos obligatorios se valorarán otras titulaciones como:

  • Juez de Trabajo.

  • Monitor deportivo en grupos reconocidos.

  • Figurante oficial.

  • Seminarios, cursos, etc.

  • Comisariados (trazador, jefe de pista, etc.).

Para la obtención de esta licencia deberá enviarse con carácter urgente solicitud acompañada de curriculum acreditativo de los requisitos obligatorios así como valorables.

Los expedientes de instructor que sean aprobados por la R.S.C.E. se soportarán en un diploma de obligatoria instalación a la vista de autoridades, socios y visitantes en el Club social del Grupo deportivo, así como un carnet acreditativo para lo cual deberán enviar con la solicitud 2 fotografías tamaño carnet.


 

D) CAUSAS DE BAJA EN LAS LICENCIAS

Será causa de baja los siguientes conceptos:

  • Causar baja como socio en la R.S.C.E.

  • El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en los Reglamentos y Normativas de la R.S.CE

  • Petición expresa.

  • Defunción.


Madrid, 11 de enero de 2000





Fdo. : Javier Martínez Martínez
Delegado de Trabajo para Perros de Utilidad