NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ÁPTITUD PARA CRIAR


Facilitado por Luis Ceamanos
I GENERALIDADES

Con el fin de cumplir los objetivos de la asociación establecidos en los estatutos del Real CEPPA, la Junta Directiva del Club ha aprobado en su reunión del día 26 de noviembre de 2000 el siguiente “Reglamento para la obtención del certificado de Aptitud para criar”, que entrará en vigor a partir de su publicación, y es de obligado cumplimiento para todos los socios.


II NORMAS
  1. Todos los pastores alemanes -machos y hembras- que hayan de ser utilizados para la cría deberán haber obtenido el certificado de aptitud para criar sobre el pedigrí, previamente a ser utilizados como reproductores.

  2. Este certificado se obtiene haciendo seguir al Club: pedigrí original, cartulina de calificación y la cantidad que en cada momento esté aprobada como contribución a los gastos de sostenimiento del Club.

  3. Únicamente está facultada para este diligenciado, la Comisión de Cría del Real CEPPA, que lo otorgará cuando el ejemplar en cuestión reúna los siguientes requisitos:

    1. Estar tatuado por el Real CEPPA u otro Club miembro de la WUSV.
    2. Estar diagnosticado oficialmente libre de displasia.
    3. Haber obtenido al menos una calificación de MUY BUENO en clase de Jóvenes o de Abierta/Trabajo en exposición monográfica autorizada por el Real CEPPA.

    No obstante, si el ejemplar tiene aprobado algún grado de adiestramiento de las escuelas CEPPA, SchH o RCI, bastará la calificación de BUENO obtenida en Clase Abierta/Trabajo en exposición monográfica autorizada por el Real CEPPA o la de APTO obtenida en un examen de “Aptos para la Cría” celebrado por alguna Delegación del Real CEPPA en el marco de alguna de sus monográficas.

    Para los perros importados podrá documentarse el tener en vigor el Körung de 1ª o de 2ª del SV, si se trata de perros importados de Alemania; o el tener en vigor la confirmación en el país de origen y el haber obtenido una calificación de EXCELENTE con un juez especialista de la WUSV, si se trata de país diferente de Alemania.

  4. En ningún caso podrán obtener dicho certificado los ejemplares diagnosticados con displasia grave o media; los monórquidos o los criptórquidos; los que tengan ojos amarillos; los que tengan la dentadura inequívocamente montada o salida (distancia igual o superior al espesor de una cerilla = 2 mm.) o con caries, o con grave falta de las siguientes piezas dentarias: 2 Incisivos; ó 1 Premolar 2 + 1 Incisivo; ó 1 Premolar 2 + 1 Premolar 1; ó 2 Premolares 2; ó 1 Premolar 3; ó 1 Premolar 4; ó 1 Molar; o en total 3 dientes o más. Tampoco serán admitidos los que tengan consanguinidad 1-1, 1-2, 2-1, 2-2.

  5. Las camadas nacidas de ejemplares que no tengan el certificado de aptitud para criar no serán tatuadas ni inscritas en el Libro de Tatuajes del Real CEPPA, y se procederá disciplinariamente contra el socio criador infractor.


III CLÁUSULA DEROGATORIA

Con la publicación del presente Reglamento quedan derogadas las normas y reglamentos dictados con anterioridad por la Junta Directiva del Real CEPPA, relativas a la obtención del certificado de aptitud para criar.

Madrid. 26 de noviembre de 2000


LA JUNTA DIRECTIVA DEL REAL CEPPA