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Facilitado por Luis Ceamanos
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ESTA NORMATIVA NO ESTA EN VIGOR La Comisión Ejecutiva del Real CEPPA en reunión del día 25 de Junio de 1.996 adoptó el siguiente acuerdo, en relación con los cruces consanguíneos en primero o segundo grado: No autorizar el tatuaje de camadas que sean producto de ejemplares con consanguinidad 2-2, tanto sobre el mismo ejemplar como sobre sujetos de la misma camada. Todos ello en aplicación de la norma 10ª del Reglamento de Tatuaje del Real CEPPA aprobado el día 17 de Diciembre de 1.994, que rige desde el día 1 de Febrero de 1995 y publicado en el Boletín Informativo nº 15 del Real CEPPA, y por tanto perfectamente conocido de los socios del Club ya que les fue enviado un ejemplar de dicho Boletín. Como es lógico, esta prohibición se hace extensible para ejemplares con consanguinidad 1-2 y de 1-1. Con carácter excepcional, con el fin de no perjudicar a terceros actuantes de buena fe, por esta sola vez, y sin que sirva de precedente, se autoriza el tatuaje de las camadas nacidas de ejemplares consanguíneos en 2º grado nacidos antes de la fecha de este acuerdo. Este tatuaje se hará con el número del L.O.E. en la oreja derecha y en ningún caso con la clave del Real CEPPA Madrid, 25 de junio de 1996 La Junta Directiva del Real CEPPA. ESTA NORMATIVA NO ESTA EN VIGOR |