La Asamblea General Extraordinaria de socios del Real CEPPA aprobó el día 29 de junio de 1.991, la modificación de los Estatutos y Reglamento Interno del Club, cuya nueva redacción se publica a continuación para general conocimiento, ya que son las normas de obligado cumplimiento para todos los socios a partir de su publicación, julio de 1991. |
ARTÍCULO I: CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓNSe fundó el 28 de enero de 1.978 con el nombre de CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE PASTOR ALEMÁN y por abreviatura CEPPA. El día 2 de mayo de 1.978 fueron aprobados sus Estatutos por el Ministerio del Interior.
Es una asociación española de criadores y aficionados a esta raza canina. El Club carece de fines lucrativos y ha sido reconocido por la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, a la que está afiliado, cuyos Estatutos y Reglamentos acata.
Se constituye con duración ilimitada y es de ámbito nacional.
El día 23 de enero de 1991, SM El Rey D. Juan Carlos I, concede el Título de Real al Club, que a partir de ese momento pasa a denominarse Real Club Español del Perro de Pastor Alemán (Real CEPPA). |
ARTÍCULO II: DOMICILIO SOCIAL.El domicilio social se establece en Madrid, calle de Los Madrazo, nº 16.
Podrá trasladarse posteriormente, y en cualquier momento a otro emplazamiento dentro de Madrid, por decisión de la Junta Directiva, tomada por mayoría de sus miembros presentes en la reunión que se acuerde.
La mitad más uno de los miembros de la Junta deberán, sin embargo, estar presentes para que esta decisión se a válida. Para que el domicilio del Club sea trasladado fuera de Madrid, se precisa el acuerdo mayoritario adoptado en Asamblea General extraordinaria de Socios. |
ARTÍCULO III: OBJETOEl Real CEPPA, tiene por objeto la mejora, selección y difusión de la raza pastor alemán, y la asistencia y asesoramiento a los propietarios y criadores de perros para los fines expuestos. |
ARTÍCULO IV: MEDIOS.
Para alcanzar sus objetivos, el Real CEPPA, empleará todos los medios que juzgue convenientes la Junta Directiva, dentro de la normativa vigente, y especialmente los siguientes:
Publicaciones de artículos, folletos, revistas y libros; colaboración de técnicos y especialistas reconocidos; y el asesoramiento directo a los socios y criadores.
Formación y nombramiento de jueces competentes de la raza pastor alemán, tanto de Estructura como de Trabajo, que deberán ser socios del Real CEPPA, para que juzguen concursos, exposiciones y pruebas de trabajo del Club, en los que no se ponga en juego el CAC, CACIB, RCI o IPO. Los jueces del Real CEPPA que demuestren sus aptitudes y acrediten experiencia, podrán ser propuestos a la RSCFRCE para que juzguen exposiciones y pruebas de trabajo nacionales e internacionales de la Real Canina.
Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por el Club; por la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, o Clubes afines.
La celebración de exposiciones especiales de la raza pastor alemán, bien en el marco de otras, organizadas por la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España o no, pero con la autorización de ésta.
La inspección y control de camadas, el tatuaje y la confirmación de ejemplares que con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva y de acuerdo con las directrices de la VEREIN FUR DEUTSCHE SCHAFERHUNDA (SV).
Reconocimiento del Libro de Orígenes Español como libro oficial de orígenes en España y los Libros Oficiales reconocidos por la F.C.I.
Colaboración con la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de Orígenes Español.
La designación de Delegaciones Regionales y Provinciales a representar al Club en una zona determinada allí donde el número de socios y criadores las requiera.
Colaboración con la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España para el examen de ejemplares que pretender se inscritos en el Libro Registro de Razas Caninas.
La afiliación del Real Club Español del Perro de Pastor Alemán a la Unión Mundial de Clubes de Perros Pastores Alemanes (WUSV) con sede en Alemania Occidental. Esta afiliación de pleno derecho, se produjo por acuerdo unánime de todos los países miembros, en 1979. Esta afiliación a la WUSV, fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1981.
En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la raza pastor alemán. |
ARTÍCULO V: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.El Real CEPPA estará regido una Junta Directiva de siete miembros como mínimo: un Presidente, un Tesorero, un Secretario y cuatro Vocales. Podrán designarse también uno o dos Vicepresidentes y un Vicesecretario. Para formar parte de la Junta Directiva hay que ser español y mayor de edad.
Uno de los vocales, por lo menos, lo será en representación de los Clubs de Perros de Pastor Alemán Regionales afiliados y de las Delegaciones del Real CEPPA.
Independientemente, la Junta Directiva podrá nombrar uno o varios asesores de crianza y de adiestramiento escogidos entre los socios del Club, o técnicos de reconocido prestigio. No tendrán voto, pero si voz, en las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.
La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por el tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que se trata.
La Junta Directiva podrá designar una Comisión Ejecutiva, y delegar en ella sus funciones, de la que formarán parte el Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, en el caso de que dicha Junta Directiva esté compuesta por más de ocho miembros, que se reunirá cuantas veces sea necesario a fin de no demorar la resolución de los asuntos que requieran atención inmediata. Sus acuerdos serán ratificados por el pleno de la Junta Directiva en su primera reunión, pero serán ejecutivos desde que se adoptaron.
La Junta Directiva podrá anular los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, si no se ajustan a derecho o son contrarios a los Estatutos y Reglamentos del Club. |
ARTÍCULO VI: ADMINISTRACIÓN DEL CLUB.La Junta Directiva será elegida mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria, y por un período de cuatro años renovándose por mitad cada dos años.
Los miembros de la Junta a quienes corresponda cesar pueden ser reelegidos.
La primera mitad cesante se designará por sorteo.
Los miembros de la Junta no podrán ser remunerados por el club, bajo ningún concepto.
El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades del Club así lo exigieran.
Para sustituir a los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda cesar, los socios que lo deseen podrán presentar su candidatura.
Deberán comunicarlo a la Junta Directiva dentro del primer trimestre del año natural en que corresponda elegir los cargos y mediante carta certificada.
En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta directiva, su vacante será cubierta por designación directa de la propia Junta Directiva, de entre los socios. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea Extraordinaria.
Si la baja es de un Vocal representante de los Clubs y Delegaciones, el nombramiento del sustituto deberá hacerse por elección entre los Presidentes de los Clubs Regionales y las Delegaciones Regionales por votación, entre ellos, y el Presidente del Real CEPPA. |
ARTÍCULO VII: REUNIONES Y COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.El pleno de la junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada tres meses; cuando sea convocada por el Presidente, o bien a petición de, al menos la mitad de sus miembros.
Serán válidos los acuerdos de la Junta siempre que estén presentes por lo menos la mitad de sus miembros.
Todas las decisiones de la Junta deberán ser tomadas por mayoría de los miembros presentes.
El voto del Presidente, decidirá en caso de empate.
Las deliberaciones y acuerdos se reflejarán en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario general. |
ARTÍCULO VIII: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. TESORERO Y SECRETARIO GENERAL.El Presidente representará al Club en derecho y dirigirá los debates de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. A él corresponde la ejecución de sus acuerdos.
El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en sus ausencias; y ambos Vicepresidentes, si es que hay dos, colaborarán con él en la ejecución de los acuerdos.
El Tesorero autorizará todos los ingresos y pagos de acuerdo con el reglamento aprobado por la Junta y rendirá cuentas a la Asamblea General, una vez aprobadas por la Junta. Las cuentas serán revisadas cada año por dos Censores elegidos por la Asamblea General.
El Secretario General se ocupará de todas las cuestiones administrativas del Club y será el intermediario entre éste y las Sociedades Caninas y Clubes de Perros de Pastor Alemán de España y el extranjero.
Se encargará de la correspondencia del Club y de expedir certificaciones de los acuerdos de sus órganos. |
ARTÍCULO IX: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.La Asamblea General se celebrará una vez al año con carácter de ordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva. Dicha reunión tendrá lugar dentro del segundo trimestre del año natural.
El objeto de la Asamblea General Ordinaria será el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas del año anterior y presupuesto del año corriente, y de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. También le corresponde la fijación de las cuotas de socio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de socios presentes y representados.
La Asamblea General deberá reunirse con carácter de extraordinaria siempre que el objeto de ella sea el cambio de domicilio social fuera de Madrid, la elección de los miembros de la Junta Directiva, la modificación de Estatutos o la disolución del Club. Los quórum de asistencia y decisión serán los que con carácter mínimo necesario establezca en ese momento la Ley de Asociación o legislación posterior que la sustituya o complemente.
Asimismo, podrá reunirse la Asamblea General Extraordinaria, cuando la Junta Directiva así lo acuerdo, por la naturaleza especial de los asuntos a tratar; o lo soliciten la mitad de los miembros de la Junta directiva o al menos el 25% de los socios.
La convocatoria de las Asambleas se hará por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea, por lo menos con quince días de antelación; la convocatoria les será remitida por el Secretario General indicándose en ella el Orden del Día.
El orden del día de la Asamblea General será previamente establecido por la Junta Directiva.
En todo caso para las convocatorias se estará a lo que dispongan en cada momento la ley de Asociaciones, y legislación vigente.
Todos los socios del Club pueden asistir a la Asamblea General, bien entendido que no tendrán voz ni voto más que aquellos que estén al corriente de pago de sus cuotas.
El voto podrá ser delegado, pero para que esta delegación sea válida tendrá que constar en un escrito firmado y con expresión del número de socio.
Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General Ordinaria deberá ser comunicada por escrito dirigido al Presidente, al menos con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán registrados en un Libro de actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y por el Secretario General. |
ARTÍCULO X: ADMISIÓN DE SOCIOS - DERECHOS Y DEBERESPara ser socio se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. También pueden ser socios personas jurídicas, designando, en cada caso, la persona física que habrá de representarla. Toda persona que quiera formar parte del Club deberá solicitarlo por escrito al Presidente.
La Junta Directiva decidirá libremente su admisión.
La solicitud de admisión implica la aceptación de estos Estatutos.
Los extranjeros podrán formar parte del club como socios.
La Junta Directiva podrá nombrar Socios de Honor exentos del pago de la cuota anual. Los elegidos deberán serlo entre personas que hayan prestado relevantes servicios al club o que se juzgue que pueda ser de utilidad excepcional para los fines sociales. Estos socios tendrán derecho al voto. La cualidad de socio se perderá por renuncia voluntaria, por fallecimiento, por morosidad en el pago de la cuota en la forma prevista en el Artículo XI, o por exclusión acordada por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el Artículo XIV de los Estatutos y en el Reglamento Interno del Club.
Los socios tendrán derecho a recibir la ayuda, asesoramiento, información y asistencia que constituye el objeto social del Club; a concurrir a las exposiciones, concursos y pruebas organizadas por el mismo; a asistir a las Asambleas Generales y votar en ellas, y en general a ejercitar cuantos derechos se les reconocen en los presentes Estatutos.
Serán deberes de los socios: prestar en general su cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas concretas que, con carácter personal, les encargue la junta Directiva; pagar puntualmente la cuota que fije la Asamblea General; conducirse correctamente con los demás socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva, y en todo caso abstenerse de cualquiera de los actos o conductas a que se refiere el artículo XIV de estos Estatutos.
Los menores de edad no podrán participar en las Asambleas Generales Ordinarias ni Extraordinarias, ni formar parte de la Junta Directiva en tanto alcancen su mayoría de edad. En cualquier caso, para ser socios, los menores precisarán de la autorización escrita de su padre o tutor.
Estos socios; que no tienen derecho a voto, no serán tenidos en cuenta a los efectos del cómputo necesario para solicitar Asamblea General Extraordinaria de socios. |
ARTÍCULO XI: COTIZACIONES.La cuota será fijada cada año por la Asamblea General Ordinaria.
El importe y forma de pago de la cuota podrá ser fijado en casos urgentes o excepcionales, por la Junta Directiva, pero tendrá que ser ratificado posteriormente el acuerdo por la Asamblea General Ordinaria.
La falta de pago de la cuota lleva consigo la baja automática como socio del Club.
Se entenderá impagada la cuota cuando, requerido el pago mediante carta certificada con acuse de recibo, o por otro medio fehaciente, transcurran dos meses sin hacerla efectiva. |
ARTÍCULO XII. RECURSOS DEL CLUB.Además del importe de las cuotas, la caja del Club podrá nutrirse de donativos, subvenciones y de los beneficios que se obtengan por demostraciones caninas organizadas por el club, conferencias y publicaciones.
El Patrimonio Fundacional es de VEINTICUATRO MIL PESETAS y el presupuesto anual inicial no excederá de dicha cantidad, es decir, de VEINTICUATRO MIL PESETAS. |
ARTÍCULO XIII: EMPLEO DE LOS FONDOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB.Publicar boletines especiales, libros o folletos destinados a propagar el conocimiento y mejora de la raza y en general para todo aquello que la junta considere que constituye el objeto social.
La disolución del Club deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria y con los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones. Los fondos que queden en caja, se entregarán a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, para que los aplique a la creación de premios para perros de pastor alemán en exposiciones celebradas en España. |
ARTÍCULO XIV: EXCLUSIÓN DE SOCIOS.Si la Junta tuviera pruebas convincentes de que un miembro del Club ha cometido en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio del club, jueces caninos, o directivos del Real CEPPA o que se le encuentre culpable de maniobras desleales, será requerido para que se justifique ante la Junta Directiva.
Será previamente citado mediante carta certificada con acuse de recibo, al menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión de la Junta. Esta carta debe enumerar los cargos que e le imputan. En caso de no justificarse debidamente a juicio de la Junta o resultar que los cargos que se le imputan son ciertos y según la importancia de los mismo; podrá sancionarle, e incluso excluirle del club o de las exposiciones y concursos que el Club organice o patrocine.
Si la Junta Directiva lo juzga necesario pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España las sanciones impuestas, para una vez confirmadas por ella, su aplicación se extienda a todas las Sociedades y clubes afiliados.
Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva que suponga la baja del sancionado como socio del Club, el inculpado podrá elevar recurso de reposición ante la propia Junta, en el plazo de ocho días, y recurso de alzada ante al Tribunal de Apelación del Real CEPPA en el plazo de quince días a contar desde el de notificación del acuerdo sancionador.
Contra los acuerdos sancionadores que no supongan la baja definitiva del socio, sólo se dará el recurso de reposición. La resolución que recaiga en recurso de alzada, y en su caso en el de reposición, son inapelables. |
ARTÍCULO XV: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOSLos Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria. |
ARTÍCULO XVI: DELEGACIONES Y COMISIONES.La Junta Directiva podrá fundar Delegaciones que represente al Club en aquellas regiones o provincias donde exista un número crecido de socios. Estas Delegaciones no podrán tener personalidad ni Estatutos propios. Asimismo, el Real CEPPA podrá autorizar la creación de Clubes de Pastores Alemanes en casos excepcionales.
Estos Clubes tendrán independencia administrativa, pero estarán sometidos al Real CEPPA en todo lo referente a directrices sobre la raza, exposiciones y concursos y preparación y propuesta de jueces. Los socios de estos Clubes tendrán que ser necesariamente socios del Real CEPPA.
En las regiones donde exista club de Perros de Pastor Alemán Regional, reconocido por el Real CEPPA, dicho Club podrá ostentar la representación del Real CEPPA en la región de que se trate, siempre que cumpla las normas del Real CEPPA.
Los clubes Regionales y Delegaciones regionales y provinciales del Real CEPPA designarán, al menos, un vocal que les represente en la junta Directiva del Real CEPPA.
La Junta Directiva podrá nombrar comisiones delegadas de socios para el estudio de cuestiones determinadas. |
ARTÍCULO XVII: DISPOSICIONES FINALES.El Real CEPPA reconoce y acepta, aceptación que se hace extensiva a todos y cada uno de los socios, el Standard del Perro de Pastor Alemán redactado por el VEREIN FUR DEUTSCHE SCHAFERHUNDE (SV), domiciliado en Augsburg (Alemania) y aprobado en la sesión de la Comisión de Crianza y del Comité de la SV el 25 de marzo de 1.961.
El Club se compromete formalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario, recibiendo primas o comisiones por transacciones entre aficionados o profesionales.
El club puede solamente comunicar a sus socios las ofertas y demandas que les sean comunicas y aceptar, en su caso, anuncios para su boletín o publicaciones.
La Junta Directiva redactará el Reglamento Interno de aplicación de los presentes Estatutos, y regulará las relaciones entre el Real CEPPA y los Clubes Regionales y Delegaciones. Este Reglamento deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria.
Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva de acuerdo con el espíritu de los Estatutos y tradiciones de la Unión Mundial de Clubes de Perros de Pastor Alemán (WUSV).
Los presentes estatutos modifican y complementan los aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Socios del CEPPA de 28-1-1978, y que fueron visados y aprobados por el Ministerio del Interior el día 2 de mayo de 1978. La modificación ha sido aprobada por la Asamblea Extraordinaria de socios celebrada en Madrid el día 29 de junio de 1991. |
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