La Junta Directiva del Real CEPPA, en su reunión celebrada el día 22 de Noviembre de 1997, ha aprobado las siguientes normas de obligado cumplimiento, que regirán a partir del día 1 de Enero de 1998, para todas aquellas personas interesadas en participar como Figurantes y como Figurantes-Instructores en actividades del Club. |
NORMAS
ASPIRANTES A FIGURANTES
Los interesados en ser facultados por el Real CEPPA para intervenir como figurantes en pruebas de trabajo organizadas o autorizadas por el Club, presentarán la correspondiente solicitud, antes del 28 de febrero de cada año, mediante escrito dirigido a la sede social, indicando profesión, aptitudes y actividades cinológicas realizadas, colaboración que prestan o han prestado al Club y en general, cuantos datos consideren precisos para apoyar su candidatura, estableciéndose como mínimos los siguientes:
Ser socio del Real CEPPA al corriente de las obligaciones sociales, con una antigüedad ininterrumpida de al menos un año, y no haber sido sancionado en expediente disciplinario por alguna de las causas establecidas en el artículo 26 del Reglamento Interno del Real CEPPA.
Haber asistido con aprovechamiento a un cursillo para aspirantes a figurantes, organizado por una Delegación del Club en los últimos seis meses e impartido por un figurante-Instructor del Real CEPPA.. Quedan exentos de este requisito quienes hayan obtenido ya una calificación de excelente
Abonar la cantidad que se estipule, como compensación a los gastos de examen |
EXAMEN DE ASPIRANTES A FIGURANTES.Anualmente, el día anterior al de inicio del Campeonato Nacional de Trabajo, el Real CEPPA convocará un examen práctico al que podrán concurrir todos aquellos aspirantes que reúnan las condiciones establecidas en la norma anterior y acudan acompañados de un perro capaz de realizar el ejercicio de protección del nivel 3. |
FIGURANTES.
Los aspirantes que superen el examen indicado en la norma anterior, mientras conserven la condición de socio del Club, y según la calificación que obtengan, quedarán facultados para poder actuar de Figurantes en pruebas organizadas o autorizadas por el Club, a partir de la publicación de los resultados en el Boletín Informativo del Real CEPPA. Así:
Los calificados EXCELENTE podrán intervenir en la Siegerschau, el Campeonato Nacional de Trabajo, en las pruebas clasificatorias y en las pruebas no clasificatorias.
Los calificados MUY BUENO podrán intervenir en las pruebas clasificatorias, como segundos figurantes y en las pruebas no clasificatorias.
Los calificados BUENO, podrán intervenir en las pruebas no clasificatorias. |
ASPIRANTES A FIGURANTES-INSTRUCTORES.
Podrán solicitar de la Junta Directiva Nacional autorización para realizar examen de Figurante-Instructor, mediante escrito dirigido al Presidente, los aspirantes que acrediten reunir los siguientes requisitos mínimos:
Ser socio del Real CEPPA al corriente de las obligaciones sociales, con una antigüedad ininterrumpida de al menos cinco años, y no haber sido sancionado en expediente disciplinario por alguna de las causas establecidas en el artículo 26 del Reglamento Interno del Real CEPPA.
Haber obtenido al menos tres veces la calificación de excelente en el examen anual de figurantes. Dichas calificaciones deberán haber sido otorgadas por al menos dos jueces distintos
Acompañar currículum cuya valoración alcance un mínimo de 80 puntos conforme las siguientes normas de puntuación
Antigüedad como socio - 1 punto por año
Cursos de figurantes realizados
Organizados por el Real CEPPA - 6 puntos por curso
Organizados por Clubes reconocidos por el Real CEPPA - 8 puntos por curso
Organizados por Clubes reconocidos por el Real CEPPA o la RSCFRCE - puntos por curso. La Junta Directiva nacional convocará anualmente examen para Figurantes-Instructores, al que podrán concurrir los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la norma anterior. Dicho examen constará de dos partes:
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EXAMEN DE ASPIRANTES A FIGURANTES-INSTRUCTORES
Podrán solicitar de la Junta Directiva Nacional autorización para realizar examen de Figurante-Instructor, mediante escrito dirigido al Presidente, los aspirantes que acrediten reunir los siguientes requisitos mínimos:
Ser socio del Real CEPPA al corriente de las obligaciones sociales, con una antigüedad ininterrumpida de al menos cinco años, y no haber sido sancionado en expediente disciplinario por alguna de las causas establecidas en el artículo 26 del Reglamento Interno del Real CEPPA.
Haber obtenido al menos tres veces la calificación de excelente en el examen anual de figurantes. Dichas calificaciones deberán haber sido otorgadas por al menos dos jueces distintos
Acompañar currículum cuya valoración alcance un mínimo de 80 puntos conforme las siguientes normas de puntuación
Antigüedad como socio - 1 punto por año
Cursos de figurantes realizados
Organizados por el Real CEPPA - 6 puntos por curso
Organizados por Clubes reconocidos por el Real CEPPA - 8 puntos por curso
Organizados por Clubes reconocidos por el Real CEPPA o la RSCFRCE - puntos por curso. La Junta Directiva nacional convocará anualmente examen para Figurantes-Instructores, al que podrán concurrir los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la norma anterior. Dicho examen constará de dos partes:
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FIGURANTES-INSTRUCTORES.
La Junta Directiva Nacional, a la vista del currículo aportado y del examen realizado podrá:
Declarar al solicitante Figurante-Instructor del Real CEPPA, mientras conserve la condición de socio del Club.
Rechazar la petición, si el solicitante no reuniese los requisitos exigidos en la Norma 4, o si no obtuviese el voto afirmativo suficiente de los miembros de la Junta Directiva Nacional
Los acuerdos para declarar a los solicitantes Figurantes-Instructores del Real CEPPA, requieren el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva Nacional, y no serán admitidas abstenciones, por tratarse de materia de la mayor importancia para el futuro de la raza. Cada miembro de la Junta Directiva Nacional tendrá en cuenta, al emitir su voto, las condiciones personales además de las imprescindibles expuestas que concurren en cada solicitante. Las resoluciones, en cualquier caso, serán fundamentadas y contra ellas no cabe recurso alguno de los interesados. |
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