FASES
1º ASPIRANTES A JUECES DE TRABAJO Los interesados en ser declarrdos Aspirantes a Jueces de Trabajo del Real CEPPA, presentarán la correspondiente solicitud mediante escrito dirigido al Presidente del Real CEPPA, cursado a través de la Delegación a la que pertenezcan, e mdicando profesión, aptitudes y actividades cinológicas realizadas, colaboración que prestan o han prestado al Club y, en general, cuantos datos consideren precisos para apoyar su candidatua, estableciéndose como minimos los siguientes:
- Ser socio del Real CEPPA con una antigUedad ininterrumpida de al menos cinco anos y no haber sido sancionado en expediente disciplinario por alguna de las causas establecidas en el articulo 26 del Reglamento Interno del Real CEPPA.
- Haber preparado y presentado al menos un perro, que no tuviese escuela previamente aprobada, a los tres niveles de una de las escuelas CEPPA, SchH o RCI, habiendo obtenido con dicho perro en el nivel 3 al menos la calificación de Excelente en una ocasión o de Muy Bueno en dos de ellas o de Bueno tres veces (se acreditará con fotocopia de la cartilla de trabajo del perro en cuestión).
- Haber actuado al menos una vez de Comisario de la Prueba en prueba clasificatoria o de campeonato (se acreditará con certificación expedida por la Delegación organizadora de la misma).
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2º INFORME DE LA DELEGACIÓN El Presidente de la Delegación correspondiente dará traslado de la solicitud recibida a su Junta Directiva y, en plazo no superior a dos meses, la hará seguir a la Junta Directiva Nacional, junto con un amplio informe en el que hará constar si el solicitante cuenta con el voto unánimemente favorable, mayoritariamente favorable, mayoritariamente desfavorable o unánimemente desfavorable de los miembros de dicha Junta Directiva. |
3º ESTUDIO DEL EXPEDIENTE POR LA JUNTA DIRECTWA NACIONAL La Junta Directiva Nacional, a la vista del expediente remitido y teniendo presente todos aquellos otros motivos favorables y desfavorables que pudiese conocer del solicitante, acordará:
- Autorizar al Aspirante a iniciar la fase de formación como Juez de Trabajo.
- Rechazar la petición.
- Devolver el expediente al interesado, si no viniese remitido a través de la Delegación.
- Devolver el expediente a la Delegación correspondiente, silo encontrase incompleto.
Los acuerdos para autorizar a los Aspirantes a iniciar la fase de formación como Juez de Trabajo, requieren el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de la Junta Directiva Nacional, y no serán admitidas abstenciones, por tratarse de materia de la mayor importancia para el túturo de la raza.
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4º ASPIRANTE EN FASE DE FORMACION COMO JUEZ DE TRABAJO Todo aspirante autorizado a comenzar la fase de formación como Juez de Trabajo, deberá realizar al menos una práctica de formación con un juez del Real CEPPA, de su elección, para lo cual le acompañará durante una prueba completa que juzgue, prestando atención a cuántas explicaciones, instrucciones y consejos le facilite acerca del desarrollo y juzgamiento de una prueba de trabajo; y todo ello siguiendo siempre las indicaciones de dicho juez y procurando no ocasionar retrasos en los juicios. |
5º AUTORIZACION PARA EXAMINARSE COMO JUEZ DE TRABAJO Los Aspirantes que acrediten haber realizado dicha práctica de formación, podrán solicitar de la Junta Directiva Nacional autorización para iniciar la fase de examen. |
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